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GLOSARIO

Modelo 303

El Modelo 303 es la declaración periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deben presentar autónomos y empresas en España para informar a la Agencia Tributaria sobre el IVA generado y soportado, determinando así el importe a ingresar, compensar o solicitar en devolución. 

El Modelo 303 es el documento oficial utilizado para declarar el IVA repercutido (cobrado a los clientes) y soportado (pagado en compras y gastos) durante un período determinado. Su objetivo es calcular la diferencia entre ambos y determinar la situación fiscal del contribuyente frente a la Agencia Tributaria. 

El cálculo se realiza del siguiente modo: 

  1. Se suman todas las facturas emitidas con IVA (IVA repercutido), aplicando los diferentes tipos vigentes en España (general del 21%, reducido del 10% y superreducido del 4%). 
  2. Se suman todas las facturas recibidas con IVA pagado en compras y gastos (IVA soportado deducible). 
  3. Se resta el IVA soportado al IVA repercutido:  
     
    • Si el resultado es positivo, se debe ingresar la cantidad a Hacienda. 
    • Si el resultado es negativo, se puede compensar en períodos siguientes o solicitar la devolución en la última declaración del año. 

El Modelo 303 deben presentarlo obligatoriamente:

  • Autónomos y empresas que realicen actividades sujetas a IVA.
  • Profesionales y empresarios que emitan facturas con IVA (salvo casos de exención).
  • Entidades sin ánimo de lucro y otras organizaciones que realicen actividades económicas sujetas a IVA.
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).
  • Empresas que realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes o servicios.

 

La periodicidad de presentación varía según el tipo de contribuyente:

  • Presentación trimestral (régimen general): La mayoría de contribuyentes presentan el modelo con esta periodicidad, dentro de los siguientes plazos:
     
    • Primer trimestre (enero-marzo): 1 al 20 de abril.
    • Segundo trimestre (abril-junio): 1 al 20 de julio.
    • Tercer trimestre (julio-septiembre): 1 al 20 de octubre.
    • Cuarto trimestre (octubre-diciembre): 1 al 30 de enero.
  • Presentación mensual: Obligatoria para empresas inscritas en el REDEME o con una facturación superior a los 6 millones de euros anuales. En estos casos, el plazo es del 1 al 30 del mes siguiente al período declarado (excepto el período de diciembre, cuya presentación finaliza el 30 de enero).

Es importante destacar que es obligatorio presentar el Modelo 303 incluso si no se ha tenido actividad en el período correspondiente, en cuyo caso debe presentarse la declaración con resultado "sin actividad". La no presentación o la presentación fuera de plazo puede acarrear sanciones económicas que van desde recargos por presentación extemporánea (si no media requerimiento) hasta multas fijas o proporcionales según la gravedad de la infracción.

La presentación se realiza telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, mediante certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia. Este modelo ha sido adaptado en diversas ocasiones para cumplir con las normativas europeas y para facilitar la lucha contra el fraude fiscal.

chica con ordenador

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