Salta al contigut
Cerrar Seguros AXA

Información jurídica y legal de interés

  • Retenciones e ingresos a cuenta aplicables a determinados rendimientos
  • El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, aborda en su Título IV una serie de medidas fiscales. Entre ellas la modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

    Concretamente, en lo que respecta al cambio en los porcentajes de retención sobre determinados rendimientos, cabe destacar (sin perjuicio de lo establecido específicamente para los ejercicios 2.012 y 2.013 y que detallamos en el último párrafo), lo siguiente:

    Con efecto 1 de septiembre de 2.012, los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación están sujetos a un porcentaje de retención e ingreso a cuenta del 19%. Si los rendimientos se obtienen en Ceuta y Melilla con derecho a deducción en la cuota, según lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 35/2006, este porcentaje se reduce a la mitad.

    Así mismo, con efecto 1 de septiembre de 2.012, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales pasa a ser el 19%, y el 9% en el caso de contribuyentes que inician el ejercicio de la actividad (anteriormente el 15% y 7% respectivamente). Estos porcentajes se reducen a la mitad cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de la Ley 35/2006, anteriormente mencionado.

    No obstante se debe tener en cuenta que el porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable a este tipo de rendimientos del trabajo y de actividades profesionales, satisfechos o abonados a partir del 1 de septiembre de 2.012, con independencia de la fecha de emisión de la factura o prestación del servicio, y durante los períodos impositivos 2012 y 2013, se eleva al 21%. Por el contrario, los satisfechos o abonados hasta el 31 de agosto de 2.012, se mantienen al porcentaje de retención o ingreso a cuenta del 15% y 7%.

  • Modificaciones relativas al IVA
  • El 14 de Julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado el RD 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Dicha disposición implica diversas modificaciones que afectan a varias materias, entre las cuales, cabe destacar el cambio en los tipos impositivos de IVA, que ha generado un fuerte impacto en la economía actual.

    Las medidas fiscales adoptadas relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido en vigor desde el 1/09/2012 afectan en gran medida a los tipos impositivos que estaban vigentes hasta la fecha, incrementándose los mismos a excepción del tipo superreducido, el cual se mantiene en un 4%. Quedan englobados dentro de este tipo superreducido, diversos alimentos considerados de primera necesidad, tales como el pan, harinas, quesos, huevos, frutas, hortalizas, legumbres, etc.

    El tipo de gravamen general en cambio pasa del 18% al 21% (productos de higiene, cosméticos, corridas de toros, cesiones de uso y disfrute y el arrendamiento de bienes, tabaco y bebidas alcohólicas), así como el tipo reducido que pasa del 8% al 10% (gafas graduadas, lentillas, material sanitario, compra de vivienda, etc.).

    A raíz de estas modificaciones es necesario resaltar que los suministros se están viendo afectados en buena medida al aumentarse los tipos de gravamen en dos o tres puntos según de cuál se trate, como por ejemplo la luz, el gas y el teléfono/Internet, por lo cual pasan a tributar al 21% del 18% anterior, mientras que el agua pasa del 8% al 10%

    La principal novedad a destacar por su gran repercusión económica, radica en la subida que han experimentado determinados productos y servicios que antes tributaban al tipo reducido del 8% y que ahora pasan al tipo general del 21%. Entre ellos se encuentran los servicios de peluquería, el material escolar, las entradas a espectáculos, discotecas y salas de fiesta, flores y plantas ornamentales, gimnasios, y los servicios funerarios, entre otros.

    Queda por ello modificada en gran medida la Ley 37/1992 de 28 de Diciembre que anteriormente regulaba el Impuesto sobre el Valor Añadido con el principal objetivo de aumentar la recaudación fiscal y conseguir alcanzar la estabilidad presupuestaria.

  • Novedades en el funcionamiento del Registro Civil
  • El pasado 21 de Julio se publicó la Ley 20/2011 del Registro Civil que entrará en vigor el mes de julio del año 2014. Este nuevo Registro Civil electrónico dispondrá de una base de datos única para toda España, con el objetivo de adaptarse a los nuevos tiempos así como a las necesidades de la ciudadanía.

    El nuevo modelo de Registro Civil se inspira en los valores constitucionales, y especialmente en el principio de igualdad entre hombres y mujeres. En este sentido:

    • Se suprime la regla subsidiaria que confiere prevalencia del apellido paterno en caso de desacuerdo entre los progenitores.

    • Se pone fin a la diferencia entre hijos matrimoniales y no matrimoniales.

    • Se reconoce el derecho al cambio de apellidos a las victimas de violencia de género y sus descendientes.

    Se operará con un código personal coincidente con el DNI, de tal forma que el ciudadano quedará liberado de aportar diferentes identificaciones en atención al ámbito en el que se desenvuelva. También es de resaltar la desaparición del Libro de Familia.

    Actualmente para realizar determinadas gestiones (certificado de nacimiento, fe de vida, defunción…) se tiene que acudir al Registro Civil en el que se produce el hecho, pero en un futuro con este nuevo Registro automatizado, se podrá realizar la inscripción telemática independientemente de dónde se haya producido.

    Concretamente a partir de la entrada en vigor de la Ley, serán los hospitales, clínicas y centros sanitarios quienes comunicarán en el plazo de 24 horas a la oficina del Registro Civil correspondiente los nacimientos que hayan tenido lugar en dichos centros. Por lo tanto desaparece la necesidad de personación física del padre y/o madre.

    Igualmente, se garantizará el uso de las lenguas oficiales del Estado en la utilización del citado Registro.

    Sin duda todo estas novedades y muchas más que se recogen en la ley, supondrá una comunicación más rápida, cómoda y fluida de la ciudadanía con el Registro Civil, así como entre los diferentes Registros y también entre las diferentes Administraciones Públicas.

  • Nueva Ley del Juego
  • Recientemente se ha aprobado la Ley 13/2011 de 27 de mayo de Regulación de la Ley del Juego, cuya finalidad primordial es regular las apuestas o juegos de azar on line, por móvil o por televisión interactiva, actividades que hasta el momento, a pesar de su proliferación en los últimos años, carecían de legislación alguna, generando una indefensión a los usuarios de los mismas, ya que únicamente se venían regulando las actividades desarrolladas en casinos o bingos.

    La Ley define los distintos tipos de juego, requisitos a cumplir, prohibiciones, régimen de sanciones, todo ello, con el fin de evitar el blanqueo de dinero y financiación del terrorismo, proteger a los menores de edad, consumidores, ludópatas y a las personas que hayan negado su participación.

    Asimismo, se crea un nuevo régimen fiscal que obligará a tributar a las empresas que lleven acabo este tipo de actividades, así como, a obtener la licencia correspondiente para el desarrollo de la actividad en nuestro territorio. La Lotería estatal no estará obligada a pagar este nuevo impuesto.

    Finalmente, mencionar la creación de un nuevo órgano colegiado Consejo de Políticas, que garantizará la intervención de las Comunidades Autónomas en el ámbito de licencias, normativa y sistemas técnicos de control.

  • Impuesto del Patrimonio
  • El Consejo de Ministros aprobó el pasado 16 de Septiembre el Real Decreto-ley 13/2006 por el que se recupera el Impuesto de Patrimonio. El gravamen sobre el patrimonio no es un nuevo impuesto, de hecho nunca ha dejado de estar vigente, pero en el año 2.008 se estableció una bonificación del 100% en la cuota íntegra. Ahora, este tributo se reactiva eliminándose la bonificación hasta ahora existente, manteniéndose básicamente la estructura anteriormente contemplada con pequeñas modificaciones.

    Lo que grava principalmente este impuesto es la suma de bienes mobiliarios e inmobiliarios de una persona: coches, casas, acciones, joyas, seguros de vida, participaciones en empresas, etc. Se trata de patrimonio neto, es decir una vez restadas las deudas, por ejemplo: al valor de una vivienda habría que descontar el préstamo hipotecario existente sobre la misma. Eso sí, los planes de pensiones y las obras de arte en algunos casos están exentas. Según esta nueva reactivación el contribuyente tiene que empezar a pagar cuando la suma del total supere los 700.00 euros netos.

    La vivienda habitual tiene un tratamiento especial de tal manera que los primeros 300.000 euros de su valor están exentos (se ha duplicado la cifra anterior). Es decir, el valor patrimonial de la vivienda habitual a efectos de este impuesto, sólo empieza a computar en el total si se supera esa cota, si el valor de esa vivienda es inferior a 300.000 euros no suma nada por ella.

    En el caso de núcleos familiares, la titularidad de bienes y derechos que sean comunes a ambos cónyuges será atribuida por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación, y se considera de forma individual a la hora de calcular la base imponible del impuesto.

    Las Comunidades Autónomas que tengan cedida la gestión del tributo, podrán adaptarlo a sus necesidades y usar los fondos que consigan con él para los fines que deseen.

    De momento, la medida es temporal, se ha establecido la obligación de pagar el impuesto durante los ejercicios 2.011 y 2.012. A partir de entonces, no hay nada establecido.

  • Medidas para la corrección del Déficit Publico
  • La disolución de las Cámaras y la convocatoria de elecciones generales en septiembre de 2.011 impidieron la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2.012. Si bien la Constitución resuelve esta ausencia declarando la prórroga automática de los Presupuestos del ejercicio anterior, dicha prórroga podría suponer ciertas disfunciones entre la normativa anterior y los requerimientos necesarios en la actualidad

    Por ello, el Gobierno de forma urgente y por extrema necesidad dictó como disposición legislativa provisional el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. En este sentido, la norma regula expresamente materias que no han de quedar prorrogadas tal y como se recogieron en la norma presupuestaria anterior. Por su marcado interés social, a continuación detallamos algunas de las medidas previstas:

    Se deroga la renta básica de emancipación de los jóvenes para ayuda al alquiler de vivienda. No obstante, sigue vigente para quienes la vienen disfrutando y aquéllos que la solicitaron antes del 31 de diciembre y que cumplan los requisitos establecidos.

    • Se establece una moratoria de un año en el calendario de aplicación progresiva de la Ley de Dependencia, en el sentido de posponer el acceso a los que sean reconocidos en el Grado I, dependencia moderada, nivel 2, hasta el 2.013; y los del nivel 1, hasta el 2.014.

    • Se retrasa la entrada en vigor de la ampliación del permiso de paternidad a cuatro semanas hasta el 1 de enero de 2.013, cuestión prevista en el ejercicio anterior para el 1 de enero de 2.012.

    • Se declara la revalorización general del 1% para las pensiones de la Seguridad Social, si bien, los beneficiarios de pensiones mínimas recibirán además un 1,9% más en un único pago, para corregir la pérdida de poder adquisitivo en 2.011 por la desviación del IPC.

    • Respecto a la vivienda, se prorroga la aplicación del 4% del I.V.A. como tipo impositivo reducido a la entrega de viviendas nuevas o de primera transmisión hasta el 31 de diciembre de 2.012 y se suprime la limitación de la cuantía de la base imponible, que debía ser inferior a 24.107,20 €, para poder practicar la deducción por inversión en vivienda habitual en el Impuesto de la Renta.

    Así mismo, en cuanto al IRPF se contempla un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal y se incrementa la cuota de retención a los rendimientos de trabajo. El pago a cuenta de los rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales se eleva del 19 al 21 %.

  • Novedades relativas al Deshaucio
  • El 10 de Octubre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 37/2011 de medidas de agilización procesal. Dicha Ley supone varios cambios normativos relativos al procedimiento de desahucio, destacando sobre todo la mayor rapidez de dicho procedimiento frente a los inquilinos morosos.

    • Desde el 1 de noviembre de este año los juicios de desahucio por falta de pago se tramitarán por medio del sistema de juicio monitorio, siempre que se trate de deudas por debajo de los 250.000€. Ello implica un procedimiento más ágil y sencillo.

    • La novedad más importante radica en la nueva redacción del apartado 3 del art. 440 y la inclusión de un nuevo apartado 4; así, se establece que se requerirá al demandado, es decir, al inquilino moroso, para que en el plazo de diez días desaloje el inmueble, pague al demandante, o formule oposición.

    • Así mismo, el apartado 4 establece que en todos los casos de desahucio, si el demandado no comparece a la vista, se declarará el desahucio sin más trámite? quedando citado para recibir la notificación de la sentencia que se dicta el sexto día siguiente al señalado para la vista.

    Si la sentencia fuese condenatoria y no se recurriera, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada, sin necesidad de notificación posterior.

S'estan mostrant 61 - 67 de 67 resultats.

Atención esta usando una versión obsoleta del navegador, por favor actualízala para una mejor experiencia.