Mascotas y alquiler ¿una relación imposible?

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Mi Hogar 27935138
09/10/2019

Mascotas y alquiler ¿una relación imposible?

Existen muchos tipos de vínculos, los que unen a los miembros de una misma familia; aquellos que se eligen, como pueden ser los de amistad o los de pareja y, también, los que se tienen con los animales. Tener una mascota ofrece importantes beneficios como aliviar la soledad, favorecer la vida social, aumentar el sentido de la responsabilidad o elevar la autoestima, entre otras. Sin embargo, existe un efecto colateral de esta relación que a veces puede resultar conflictivo y dar muchos quebraderos de cabeza. No son pocos los dueños de mascotas que se encuentran con importantes dudas y contratiempos cuando comienzan a buscar un piso de alquiler en el que quieran convivir con este miembro de la familia.

Lo primero que se preguntan quienes se enfrentan a esta situación es ¿puede prohibirme el propietario tener mascotas? Lo cierto es que sí aunque en el contrato debe haber una cláusula explícita al respecto. La Ley de Arrendamiento Urbano abre la posibilidad de que tanto propietario como inquilino lleguen a un acuerdo que beneficie a ambas partes pero lo cierto es que si el dueño de la casa incluye esta cláusula, es de obligado cumplimiento si firmamos el contrato. Es más, si la incumplimos, es motivo para la rescisión de este.

Otra cuestión es la comunidad de propietarios. Es importante asegurarse de que en los estatutos de la comunidad no consta ninguna prohibición al respecto y, en caso de que exista, si es extensible a todo tipo de mascotas. Hay casos en los que las comunidades por ejemplo prohíben la tenencia de perros de gran tamaño o de algunas aves pero no de otros animales más pequeños.

Teniendo en cuenta que, de no establecerse una clausula explícita en el contrato que diga lo contrario, sí estarían permitidas las mascotas, muchos dueños de animales se preguntan si están obligados a advertir a su casero de que tendrán un inquilino no humano. Estrictamente no existe tal obligación pero muchos optan por advertirlo a fin de ahorrarse problemas en el futuro. Porque lo que sí existe es un artículo en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que explicita que el propietario puede rescindir el contrato cuando “en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”. Algo que pueden utilizar si se producen quejas por olores o ruidos como ladridos o similares.

En el caso en que la mascota hubiese producido algún desperfecto, el propietario también podría utilizar otro artículo de la LAU para poner fin al contrato, concretamente el que se refiere a los “daños causados dolosamente en la finca”. Y no hay que olvidar que cualquier desperfecto que haya provocado nuestra mascota siempre es responsabilidad nuestra por lo que deberíamos cargar con los gastos.

Por todo esto, una de las mejores soluciones si se busca un alquiler teniendo una mascota es acordar con el propietario un seguro para evitar problemas, actuales y futuros. Si bien, el seguro de hogar de la casa –que suele correr de cuenta del dueño- cubre los daños en los elementos estructurales, el inquilino puede contratar un seguro más específico para animales y así proteger todos los bienes y objetos del piso, tanto los propios como los del propietario. Esta es una de las mejores maneras de evitarse problemas y que, tanto el dueño de la vivienda como el inquilino, se queden tranquilos y no vean a la mascota como una preocupación.

Tanto si quieres asegurar tu casa en propiedad como si eres un inquilino, seguros de hogar de AXA incluyen coberturas flexibles para que una mascota nunca sea un problema.

 

 

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