Incapacidad Laboral en Autónomos: ¿qué hacer?

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14/06/2019

Incapacidad Laboral en Autónomos: ¿qué hacer?

Sí, los autónomos también se ponen enfermos, aunque no lo parezca según las cifras de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), que revelan que cogen la mitad de bajas por enfermedad que los asalariados y que muchos de ellos han trabajado estando enfermos.

Pero ¿por qué? ¿Qué lleva a los autónomos a no coger una baja? En muchas ocasiones es el propio desconocimiento, no saber cómo tramitarla, el papeleo que implica, cómo afectará al negocio, etc. Aunque, sin duda, el factor clave es la cotización. Muchos autónomos cotizan por la base mínima y eso significa que, cuando se ponen enfermos, su prestación será tan pequeña que no les compensará dejar de trabajar. Afortunadamente la digitalización de los trámites para solicitar la prestación resuelve el problema de las gestiones previas, y elo concerniente a la prestación también tiene solución. Veamos, punto por punto, los pasos que hay que dar para solicitar la incapacidad laboral temporal.

1.- ¿Qué es la incapacidad temporal (IT)?

Vamos a empezar por el principio, aclarando términos. La IT es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas mientras el trabajador está imposibilitado temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social. La IT se puede solicitar por enfermedad común y accidente no laboral (fracturas, infarto, maternidad, etc.) y por enfermedad profesional o accidente laboral. La baja tiene una duración máxima de un año, prorrogable durante seis meses más.

2.- ¿Cómo conseguir el parte de baja?

Ante una enfermedad, lo primero que hay que hacer es acudir al médico de cabecera, que nos proporcionará el parte de baja si lo cree necesario. También puede hacerse a través de la mutua. Una vez lo tengamos, tendremos que presentarlo en un centro de la Seguridad Social o en la mutua a la que estemos afiliados. Debemos tener en cuenta que para solicitar la baja por incapacidad laboral y cobrar el subsidio, es necesario que hayamos cotizado un periodo mínimo de 180 días en los cinco años anteriores a la solicitud. Este límite deja de aplicarse en los casos de enfermedad profesional y accidente laboral. En este caso no se requiere un periodo mínimo de cotización.

3.- ¿Cómo solicitar la prestación?

Es muy sencillo, una vez tengamos toda la documentación, basta con rellenar un impreso que conseguiremos en la web de la Seguridad Social. En dicho documento nos pedirán los datos personales, el motivo de la baja, datos fiscales, etc. Una vez lo tengamos rellenado deberemos presentar el parte firmado en el INSS o en la mutua.

4.- ¿A cuánto ascendería la prestación?

Es la primera pregunta que se hace un autónomo antes de darse de baja. En este sentido hay dos cosas que debemos tener en cuenta.

- La prestación por incapacidad temporal no es mensual sino diaria.

- La cuantía varía en función de la base de cotización y la causa que ha provocado la incapacidad. Para enfermedades comunes y accidentes no laborales se percibe el 60% de la cuota que paguemos.

Por tanto, si cotizamos por la base mínima la prestación será más baja. Actualmente la base mínima de cotización para autónomos está establecida en 944,40 euros al mes, si es nuestro caso, y debemos coger una baja por enfermedad común, percibiremos un 60% de dicha base, es decir, 18,80 euros por cada día de baja, menos de 600 euros mensuales.

Ante estas cifras, no es de extrañar que muchos autónomos opten por no cogerse la baja, no les resulta rentable estar enfermos. Pero hay otra solución para completar la prestación que ofrece la Seguridad Social: los seguros de Incapacidad Laboral Temporal.

Ventajas de los seguros de baja laboral

En caso de baja laboral lo que menos necesitamos es preocuparnos por el trabajo y la situación financiera y en AXApueden ayudar y mucho. Gracias al seguro de Incapacidad Temporal podremos sentirnos protegidos a través del pago de una indemnización, cuando no podamos desarrollar nuestra actividad profesional como consecuencia de un accidente o enfermedad. Es un complemento perfecto a la prestación que recibiremos de la Seguridad Social, pero además tiene otras ventajas:

1. Orientación y segunda opinión médica gratuita a distancia. Este servicio consiste en la valoración a distancia, por parte de los mejores profesionales de los informes médicos y pruebas diagnósticas que facilitemos. De esta forma, tendremos la tranquilidad de contar en cualquier momento con una segunda opinión médica.

2. Disponemos de una indemnización fija por tipo de patología, independientemente del tipo de baja. Eso significa, que los días de indemnización son siempre los que dicta el baremo. Por tanto, cobraremos siempre una indemnización fija en función de la patología que padezcamos.

3. Máxima agilidad en los trámites. Al ser un seguro cuya indemnización diaria se fija por baremo, no tendremos que esperar al alta médica para cobrar la prestación.

Como con ejemplos se ve todo más claro, aquí va uno. Imaginemos que tenemos una fractura de clavícula y disponemos de un seguro de baja laboral de AXA por el que pagamos 30€ al mes. Por baremo, nos corresponde un periodo de baja de 40 días, por lo que recibiríamos una indemnización de 30 euros al día, es decir, 1.200 euros. Cuanto mayor sea la cuantía que paguemos al mes, mayor será la indemnización.

Y es que, en definitiva, cuando estamos de baja lo que necesitamos es tranquilidad y alguien que nos ayude a hacer frente a los pequeños contratiempos del día a día. Por eso, los seguros de AXA son la mejor opción. Porque los autónomos también enferman.

 

 

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