¿Qué hacer si han ocupado tu vivienda?

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12/02/2020

¿Qué hacer si han ocupado tu vivienda?

Uno de los grandes miedos de los propietarios de una vivienda que no están ocupando es que alguien entre en ella por la fuerza y se quede a vivir. ¿Qué puede hacer un propietario ante esta situación? ¿Cómo puede recuperar su vivienda?

Precisamente la ley 5/2018, que entró en vigor el 2 de julio de 2018, busca agilizar el procedimiento judicial para recuperar la posesión de la vivienda mediante el desalojo de quienes la han ocupado de forma ilegal, si fuera necesario.

Entre las novedades de esta normativa se encuentra la simplificación de los trámites y acortamiento de los plazos de resolución, gracias a un nuevo procedimiento al que pueden acceder personas físicas, entidades sin ánimo de lucro y entidades públicas. Por tanto, no es un procedimiento del que puedan valerse las personas jurídicas con ánimo de lucro, entre ellas los bancos que quieran recuperar las viviendas que han ido adquiriendo en ejecución de préstamos hipotecarios.

Así, el demandante con derecho a poseer (además del propietario también pueden ostentar este derecho el arrendatario, un usufructuario, etc.) puede ejercitar su derecho a reclamar su vivienda durante un año desde el despojo de la posesión, y adjuntar a la demanda el documento que acredite que es el legítimo dueño o poseedor de la vivienda.

Una ventaja que ofrece este nuevo procedimiento es la posibilidad de demandar a los “desconocidos ocupantes de la vivienda” sin necesidad de identificarlos con nombre y apellidos, como ocurría antes. Además, ahora, mientras la sentencia dictada se encuentre en fase de ejecución es posible desalojar a las personas que se encuentren en la vivienda, aunque sean distintas a las que la habitaban al iniciarse el procedimiento.

Es conveniente pedir en la demanda la “inmediata entrega de la posesión de la vivienda”, pues, si en el plazo de 5 días desde que se notifica al demandado éste no aporta un título que justifique su derecho, el juzgado dictará auto ordenando su entrega inmediata. En el supuesto de que el ocupante sí aporte un título, tiene 10 días para contestar a la demanda. Si no lo hiciera, se dicta sentencia sin más trámite. La ejecución de la sentencia dictada también se agiliza, pues no es necesario respetar el plazo general para su ejecución.

 

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