¿Cuándo se produce un estrés térmico o golpe de calor?

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Mi Salud y Bienestar 27935139
19/07/2022

¿Cuándo se produce un estrés térmico o golpe de calor?

Por José Millán Villanueva. Director de la Cátedra de Prevención de Riesgos de la Fundación AXA

 

Un estudio publicado en 2019 en la revista The Lancet señalaba que cada año se producen 300.000 muertes en el mundo a consecuencia de estas olas de calor, y todos recordamos cómo Francia fue fatídicamente pionera, cuando en el verano de 2003 registró a consecuencia de ello unas 19.000 muertes. 

España tomó nota y desde 2004, el Ministerio de Sanidad mantiene el Plan Nacional de Actuaciones Preventivas de los Efectos de los Excesos de Temperaturas Sobre la Salud, que comprende los meses de junio a septiembre, con el fin de coordinar todos los recursos de las administraciones públicas y prevenir actuaciones, informando a la población del nivel de riesgo en cada momento a través de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET).

El Plan establece para cada capital de provincia umbrales de temperatura máxima y mínima; por ejemplo, para Cantabria 32º y 20º respectivamente; si la predicción superase ambos umbrales durante 3 o 4 días seguidos, generaría “Riesgo Medio” (Aviso naranja), y si lo hiciera durante 5 días continuos, el riesgo se calificaría “Alto” (Aviso rojo).

El golpe de calor se da cuando la temperatura corporal llega a 40º C o más, pudiendo originar daños en el cerebro, provocar un coma e incluso conducir a la muerte. Por supuesto, entre los factores que agudizan este riesgo están la termofisiología de cada persona, o que se padezcan ciertas enfermedades crónicas e ingieran medicamentes especiales, pero sobre todo la edad, ya sea de infancia o vejez. 

Los primeros síntomas suelen ser, debilidad, dolor de cabeza, náuseas y dolor o calambres musculares, aunque estos últimos pueden ocurrir también por el mero agotamiento de calor. Pero siempre que los calambres duren más de una hora se debe consultar a un médico.

Ante estos síntomas, hay que cesar cualquier actividad, sentarse en un lugar fresco, e ingerir si es posible bebidas deportivas, leche, zumos, etc., ricas en electrolitos. Y es que ya lo dijo Aristóteles: la salud es la justa medida entre el calor y el frío.

En el ámbito laboral, cuando las condiciones de temperatura en el trabajo se sitúan en valores intermedios, suele existir división de opiniones entre trabajadores/as en torno al confort térmico. En cambio, todos coinciden si son extremas, sea por frío o por calor, son las llamadas condiciones termohigrométricas, en las que además de la temperatura, intervienen la humedad y la ventilación, cuyos niveles para trabajos en locales cerrados recoge al detalle el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril.

Pero en trabajos al aire libre, dicha norma se limita a señalar que se proteja a los trabajadores “en la medida de lo posible, de las inclemencias del tiempo” (Anexo III.5).

Esta última y resignada expresión normativa, ha dejado al albur de cada Convenio Colectivo y singularmente a las Evaluaciones de Riesgos de cada empresa, el establecimiento de sus condiciones de trabajo, especialmente en periodos como el de la canícula, que según las zonas, aproximadamente se da entre el 15 de julio y el 15 de agosto.

Así, en actividades como agricultura, silvicultura y pesca, construcción, industrias extractivas, etc., se adoptan medidas como el uso cremas solares, protección de cabeza, ropa ligera y holgada, horarios tempranos más frescos, turnos de trabajo, disponibilidad de agua y otras bebidas, y áreas frescas para periodos alternativos de descanso, por citar solo las más usuales.

Hoy, sin embargo, las inclemencias del tiempo están marcadas por el fenómeno del calentamiento global de la Tierra. La temperatura global promedio es 0’95 a 1’20º C más alta que a fines del siglo XIX, lo que hace que el riesgo de estrés térmico, más allá de los tradicionales trabajos expuestos a él, preocupe a toda la población. Si el incremento promedio llegase a 2º C, las consecuencias serían catastróficas.

 

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