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Seguros de Hogar

Tu hogar evoluciona: con AXA tienes todas las coberturas que conoces… y las que no

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Dni

Dirección a asegurar

Metros cuadrados y año de construcción

Preguntas frecuentes

¿Qué consideramos continente a efectos del seguro?

Es el conjunto formado por:

· La construcción principal: cimientos y muros; forjados, vigas y pilares; paredes, techos y suelos; cubiertas y fachadas; puertas y ventanas.

· Las construcciones accesorias: armarios empotrados, chimeneas y cerramientos acristalados.

· Las dependencias y edificaciones que se hallen en la misma finca descrita en la póliza, tales como garajes, trasteros, leñeras y bodegas.

· Las vallas, muros y cercas dependientes e independientes del edificio asegurado que sean de cerramiento o de contención de tierras.

· Las zonas de recreo y deportivas, cuyo uso y disfrute se deriva de la propiedad de la vivienda, así como sus instalaciones anexas (piscina).

· Las instalaciones fijas de:
          - Agua, gas, electricidad, antenas de radio, radioaficionado, y televisión, energía y telecomunicaciones.
          - Domótica.
          - Calefacción y refrigeración, incluidas calderas, radiadores y aparatos de producción de frío que estuvieran instalados de forma permanente.
          - Los elementos sanitarios.
          - Las persianas y toldos.
          - Pavimentación de parcela o jardín y farolas privativas de la vivienda.
          - Los elementos de ornato tales como falsos techos, moquetas, entelados, papeles pintados y revestimientos de madera que estén adheridos permanentemente a las construcciones principal, accesorias o anexas.

¿Qué consideramos Contenido a efectos del seguro?

Los bienes característicos del hogar que estén dentro de la vivienda, como:

1. Mobiliario:
          a. Muebles, electrodomésticos, equipos eléctricos y electrónicos.
          b. Ropa y ajuar doméstico.
          c. Comestibles.
          d. Objetos de uso personal.
          e. Animales domésticos que sean perros, gatos, pájaros o peces.
          f. Objetos de uso profesional hasta un máximo del 25% de la suma asegurada para mobiliario.

2. Joyas: Se consideran como tales:
          a. Objetos de oro, plata y platino con o sin perlas o piedras preciosas engarzadas, y piedras preciosas engarzadas.
          b. Las monedas de oro y plata que no formen parte de colecciones.

3. Objetos de valor artístico:
          a. Las obras de arte y antigüedades como tapices, cuadros, alfombras y pieles, con valor unitario exceda de 10.000 €.;
          b. Las colecciones y los incunables, de cualquier valor.

¿Qué me incluye la restauración estética?

Que todo te quede perfecto y si no se pudiera reemplazar con materiales idénticos a los existentes, se utilizarán materiales de calidad similar.

¿Qué me cubre los daños por agua?

Los daños materiales directos a los bienes asegurados a consecuencia de derrame accidental o filtraciones de agua proveniente de instalaciones fijas (incluso por omisión o desajuste del cierre de grifos, llaves de paso o cualquier tipo de válvula), o aparatos conectados a la red de agua.

Los daños materiales directos a los bienes asegurados a consecuencia de derrame accidental o filtraciones de agua proveniente de instalaciones fijas (incluso por omisión o desajuste del cierre de grifos, llaves de paso o cualquier tipo de válvula), o aparatos conectados a la red de agua.

Este concepto incluye por asimilación los líquidos distintos al agua que alimentan sistemas de calefacción, agua caliente o extinción de incendios.

Daños que tengan su origen en redes de saneamiento subterráneas, tales como fosas sépticas, arquetas, cloacas, alcantarillados y similares.

Daños que tengan su origen en acuarios y/o peceras, siempre que los mismos tengan una capacidad superior a 30 litros.

Daños por agua que se produzcan a causa de heladas.

¿Qué me cubren los daños eléctricos?

Daños materiales sufridos por la instalación eléctrica, así como la propia edificación y/o los aparatos eléctricos y/o electrónicos, como consecuencia de sobretensión, un cortocircuito, incluso las producidas por tormenta o rayo. Se establece un límite máximo de un siniestro no superior a 5.000 euros.

Información importante

La propuesta de esta póliza realizada por AXA, a todos los efectos, se considera una venta informada a efectos de la normativa de distribución de seguros privados.

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Asistencia en el Hogar Completa

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Inhabitabilidad de la vivienda

Mudanzas o traslados

Daños en Equipos informáticos

Documentación

Puedes recibir la documentación en papel, solicitándola en el 911119508.