¿Eres autónomo? Entonces, ¡no pierdas de vista esta nueva deducción!

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03/10/2025

¿Eres autónomo? Entonces, ¡no pierdas de vista esta nueva deducción!

Aunque ya hemos dejado la declaración de la Renta atrás, esta es una obligación que tienen todos los profesionales por cuenta propia, independientemente de lo que hayan facturado. Para obtener beneficios en ella, es interesante aplicarse determinadas deducciones, es decir, gastos deducibles. Ahora bien, ¿qué cambios se han implantado y debes conocer si eres autónomo? Si no sabes nada de todo esto, ¡hoy te lo contamos! 

Algunas de las deducciones que debes conocer 

Algunas de las deducciones que debes conocer como autónomo son la cuota de autónomos, los salarios de los trabajadores, las primas de seguros vinculadas a la actividad que se realiza, las amortizaciones (como la compra de un ordenador por un programador freelance), entre otras. Sin embargo, hay una deducción que siempre ha causado dolores de cabeza: la del vehículo. ¿Cuándo se puede deducir y cuándo no? 

Empecemos por lo más básico y es que para que un gasto se pueda deducir es indispensable que esté vinculado a la actividad económica y que se pueda justificar debidamente. Hasta ahora, si el coche lo utilizabas para tu actividad económica y para tu vida personal, ya no era deducible. Pero, parece que todo esto ha cambiado recientemente. 

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) 

El 24 de junio de este año 2025 se publicó la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). En él se establece que para que los profesionales por cuenta propia se puedan deducir el vehículo que utilizan para fines profesionales en su Renta deben cumplir con lo siguiente: 

  • Evidencia de que el vehículo se usa con fines profesionales, por ejemplo, que se encuentre rotulado o que la carrocería esté adaptada. Incluso, podría valer el hecho de que lleve un remolque incorporado para la mercancía de mayor tamaño. Esto probaría que el vehículo se usa como recurso para la empresa.  

  • Pertenecer a un sector en el que el vehículo sea necesario, como puede ser la construcción, reparaciones, mensajería, pintura, fontanería, carpintería, comercial, etc. En estos casos, el vehículo es esencial para poder llevar a cabo la actividad profesional, pudiendo ser utilizado a diario.  

Los vehículos que se podrán deducir serán los turismos adaptados, furgonetas y los vehículos mixtos. El hecho de que estén serigrafiados ya es una prueba suficiente para que sea considerado una deducción más en la declaración de la Renta.  

¿Puedo deducirme el vehículo, aunque lo use también para fines personales? 

Sí, puesto que hasta el momento solo se podían deducir aquellos que se utilizasen exclusivamente para fines profesionales, algo difícil de demostrar. Por lo tanto, adaptar el vehículo para el trabajo o serigrafiarlo ya serán pruebas suficientes para que lo puedas incluir como una deducción más. Algo que muchos autónomos pedían desde hace tiempo.  

¿Qué es lo que me puedo deducir del vehículo? 

Puedes deducirte del vehículo los gastos que destines a él al 100%. Por ejemplo, seguro, impuestos, combustible, reparaciones, aparcamiento, peajes, etc. Y es que si tu vehículo es una herramienta esencial para tu trabajo, es lógico que puedas deducir estos gastos sin tantas complicaciones. Ahora, por fin, esto es posible. 

Esta deducción tan esperada ya está en vigor. Así que, si utilizas tu coche tanto para fines profesionales como personales, el próximo año podrás incluir sin problemas en tu declaración los gastos vinculados a tu actividad. 

 

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