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Condiciones de contratación de moto

Cómo contratar un seguro en AXA

  1. Necesitamos que contestes al cuestionario que encontrarás en axa.es. Puedes hacerlo desde cualquier dispositivo: ordenador, Tablet o Smartphone.
  2. Con las respuestas  que obtengamos, te ofreceremos un presupuesto ajustado a tus necesidades y con el mejor precio.
  3. Una vez revisado el presupuesto, el siguiente  paso es la contratación  del seguro de tu coche. Puedes continuar el proceso online o en nuestros teléfonos de servicio de atención al cliente 900 909 014 y y 91 807 005.

Con estos sencillos pasos ya eres cliente de AXA.

Desde ese momento, te enviaremos toda la documentación por email para que siempre la tengas disponible, en cualquier momento y en cualquier lugar.

Recuerda que recibirás un mensaje de texto con la confirmación de la póliza, fecha de entrada en vigor  y un email con las condiciones particulares. Puedes enviarnos por email a contratacion.flexirapid@axa.es  o por correo postal, al apartado de correo 606 Madrid  la copia firmada.

¡ Bienvenido a AXA!

 

Datos de la Entidad Aseguradora

AXA Seguros Generales, S. A. de Seguros y Reaseguros, con domicilio social en la calle Monseñor Palmer 1, 07014, Palma de Mallorca, España, y C.I.F. número A60917978 e inscrita en el Registro Mercantil de Palma de Mallorca, Hoja PM-61041

Nombre del Producto

Flexirapid Moto.

Información Básica Previa para la Suscripción del Seguro

  1. Información Básica Previa:

    Datos relativos al Tomador/Propietario/Conductor habitual

    • Nombre, NIF, fecha de nacimiento, fecha de expedición del carné de conducir, tipo de carnet, país de expedición del carné de conducir, profesión, estado civil, sexo.

    Datos relativos al Vehículo

    • Marca, Modelo, Versión y Cilindrada.
    • Fecha de primera matriculación.
    • El vehículo lleva o no pasajero.

    Datos relativos al Uso del Vehículo

    • Uso al que se destina el vehículo.
    • Kilómetros recorridos anualmente.
    • Lugar dónde se aparca el vehículo.
    • Código Postal de circulación.

    Datos relativos al historial de siniestralidad del conductor

    • Se solicita al cliente el historial de aseguramiento y siniestralidad previo. En caso de proceder de otra compañía aseguradora, se realiza consulta a Tirea para validar la información de antigüedad y siniestralidad aportada por el cliente. Si la compañía de procedencia no está adherida a Tirea, basándose en el principio de veracidad de la información, se tiene en cuenta el historial de siniestralidad aportado por el cliente.
    • Se solicita al cliente que informe si ha tenido o no multas. En caso afirmativo, de qué tipo.
  2. Veracidad de la Información: 

    La base para la valoración del riesgo y determinación de la prima del seguro se fundamenta en la información que el asegurado facilite a la Entidad Aseguradora en el cuestionario para realizar el proyecto y/o solicitud, por lo que la misma deberá ser veraz.

    Su inexactitud o insuficiencia podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la prestación, si hubiera mediado dolo o culpa grave, o la indemnización podrá reducirse proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo, por aplicación de la Regla de Equidad o la Regla proporcional, tal y como se recoge en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (artículos 10 y 30).

  3. Prima:

    En base a la información dada por el cliente, se calcula la aportación económica que el asegurado debe pagar a la Entidad Aseguradora.

Necesidad de Actualización

Todo cambio de circunstancias subjetivas del conductor o características del vehículo que puedan suponer una agravación o una disminución del riesgo, y que puedan afectar a las coberturas y a la prima de la póliza, deben de ser comunicadas, en base a los artículos 11,12,13 y 14 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

Entre esas circunstancias se encuentran:

  • Modificación del vehículo o de sus accesorios
  • Modificación del propietario del vehículo
  • Inclusión o cambio de conductores del vehículo
  • Modificación del lugar donde se aparca el vehículo
  • Cambio del uso al que se destina el vehículo o de los kilómetros recorridos al año
  • Modificación de la cobertura principal y de coberturas opcionales

Nota: En el caso de un cambio de tomador se emite un nuevo contrato.

Descripción de las Garantías y Opciones ofrecidas

Coberturas Básicas:

  1. Terceros Básico
    • Responsabilidad Civil Obligatoria y Voluntaria
    • Seguro del Conductor: Fallecimiento e Invalidez y Asistencia Sanitaria
    • Defensa Jurídica y Reclamación de Daños
    • Libre Elección de Taller
  2. Terceros Ampliado (Incendio y Robo)
    • Responsabilidad Civil Obligatoria y Voluntaria
    • Seguro del Conductor: Fallecimiento e Invalidez y Asistencia Sanitaria
    • Defensa Jurídica y Reclamación de Daños
    • Libre Elección de Taller
    • Incendio del vehículo con franquicia
    • Robo del vehículo con franquicia
  3. Todo Riesgo con Franquicia
    • Responsabilidad Civil Obligatoria y Voluntaria
    • Seguro del Conductor: Fallecimiento e Invalidez y Asistencia Sanitaria
    • Defensa Jurídica y Reclamación de Daños
    • Libre Elección de Taller
    • Incendio del vehículo con franquicia
    • Robo del vehículo con franquicia
    • Daños propios con franquicia

Coberturas Opcionales:

Para cualquier paquete de coberturas principales del punto anterior, se puede añadir:

  • Ampliación del Capital en la cobertura de Seguro del conductor
  • Ampliación de los gastos reembolsables en la Asistencia Sanitaria
  • Asistencia en Carretera y Grúa Estándar
  • Asistencia en Carretera y Grúa Premium (incluye extranjero)
  • Daños al Casco del Conductor
  • Daños a la indumentaria del Conductor
  • Daños al Casco y a la indumentaria del pasajero
  • Daños por choque con animales cinegéticos

Límites Cuantitativos: Los importes de la cobertura del seguro obligatorio, tal y como se recoge en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículo a motor (artículo 4), son:

  • 70 millones de euros por siniestro en daños personales, cualquiera que sea el número de víctimas.
  • 15 millones de euros por siniestros en daños a los bienes.

Defensa Jurídica y Reclamación de Daños: Las prestaciones derivadas de la presente garantía son realizadas por el departamento de AXA especializado en gestión de siniestros de Protección Jurídica.

Ningún miembro del personal de este departamento que se ocupa de la gestión de asesoramiento jurídico ejerce actividad parecida, de acuerdo con lo establecido en el apartado 17 del Anexo A de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

No obstante, se prevé, de acuerdo también con dicho precepto, en el contrato de seguro el derecho del asegurado a confiar la defensa de sus intereses, a partir del momento en que tenga derecho a reclamar la intervención del asegurador según lo dispuesto en la póliza, a un abogado de su elección.

 

Ámbito Territorial: El seguro obligatorio garantiza la cobertura de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles con estacionamiento habitual en España, mediante el pago de una sola prima, en todo el territorio del Espacio Económico Europeo y de los Estados adherido al Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y de otros Estados asociados. Dicha cobertura incluye cualquier tipo de estancia del vehículo asegurado en el territorio de otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo durante la vigencia del contrato.

 

Franquicia: Es la cantidad que corre a cargo del asegurado en cada siniestro según la cantidad pactada en las condiciones particulares. La franquicia solo se aplica en la garantía de daños propios, robo e incendio.

 

Riesgos Consorciables: Según se recoge en el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, que aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, es cometido de este Consorcio satisfacer a los asegurados las indemnizaciones derivadas de siniestros extraordinarios.

Siempre que esté contratada en la póliza cualquiera de las coberturas de daños, incendio, robo, rotura de lunas o seguro de accidentes, el Consorcio de Compensación de Seguros asume los daños producidos a las personas o a los bienes.

 

Inoponibilidad por el asegurador: La Entidad Aseguradora no podrá oponer aquellas cláusulas contractuales que excluyan de la cobertura del seguro al ocupante sobre la base de que éste supiera o debiera haber sabido que el conductor del vehículo se encuentra bajo los efectos del alcohol o de otra sustancia tóxica en el momento del accidente. Tampoco se podrán oponer frente al perjudicado la existencia de franquicias, ni en el caso de tomador, conductor o perjudicado, la no utilización de la declaración amistosa de accidente, tal y como se recoge en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (artículo 6).

 

Exclusiones de Cobertura

  1. Exclusiones del Seguro Obligatorio

    Tal y como se recoge en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (artículo 5), quedarán excluidos:

    A. Los daños producidos a la persona del Conductor del vehículo asegurado.

    B. Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas, ni por los bienes de los que resulten titulares el Tomador, Asegurado, Propietario, Conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.

    C. Los daños corporales y materiales ocasionados si hubiera sido robado el vehículo. A estos efectos se entiende por robo la conducta tipificada como tal en el Código Penal, sin perjuicio de la indemnización que deberá pagar el Consorcio de Compensación de Seguros.

    AXA no podrá oponer frente al perjudicado ninguna otra exclusión, pactada o no, de la cobertura.

  2. Exclusiones del Seguro Voluntario

    Las exclusiones generales para las modalidades de contratación voluntaria son:

    A. Los causados dolosamente con el vehículo o al vehículo por el Tomador, el Asegurado o por el Conductor, salvo que el daño haya sido causado en estado de necesidad.

    B. Las causadas por inundación, terremoto, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica, caída de cuerpos siderales y aerolitos, terrorismo, motín, tumulto popular, hechos o actuaciones en tiempos de paz de las Fuerzas Armadas o Cuerpos de Seguridad, hechos de guerra civil o internacional, por actuaciones tumultuarias en reuniones, manifestaciones o huelgas y hechos declarados por el Gobierno como catástrofe o calamidad nacional.

    C. Los producidos por una modificación cualquiera de la estructura atómica de la materia, o sus efectos térmicos, radioactivos y otros, o de aceleración artificial de partículas atómicas.

    D. Aquellos que se produzcan hallándose el Conductor asegurado bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o substancias psicotrópicas. Se considerará que existe influencia de bebidas alcohólicas cuando el grado de alcoholemia sea superior al fijado legalmente, o el Conductor sea condenado por el delito específico de conducción en estado de embriaguez o cuando en la sentencia judicial dictada condenando al mismo, se recoja esta circunstancia como causa concurrente del accidente. Esta exclusión no afectará cuando se den conjuntamente estas tres condiciones:

    1. Que el Conductor sea asalariado del propietario del vehículo.
    2. Que el Conductor no sea ebrio o toxicómano habitual.
    3. Que por insolvencia total o parcial del Conductor, sea declarado responsable civil subsidiario el Asegurado.

    En la cobertura de daños propios bastará, para que no sea aplicable esta exclusión, la concurrencia de las dos primeras condiciones.

    En cualquier caso, AXA tendrá el derecho de repetición contra el Conductor.

    E. Los producidos con ocasión de ser conducido el vehículo asegurado por una persona que carezca de permiso o licencia o haya quebrantado la condena de anulación o retirada del mismo, con excepción de los derechos que para el Asegurado se deriven de la cobertura de robo cuando esté amparada por la Póliza.

    F. Cuando el Conductor del vehículo asegurado causante del accidente sea condenado como autor del delito de “omisión del deber de socorro”. Esta exclusión no afectará al propietario del vehículo cuando el Conductor sea asalariado del mismo y sin perjuicio del derecho de repetición de AXA contra dicho Conductor.

    G. Los que se produzcan con ocasión del robo o hurto del vehículo asegurado. Si el vehículo estuviera amparado por la cobertura establecida en la Modalidad Tercera de la Póliza (Robo del vehículo) se estará a lo allí dispuesto.

    H. Los producidos por vehículos de motor que desempeñen labores industriales o agrícolas, tales como tractores, cosechadoras, volquetes, camiones con basculantes, palas excavadoras, hormigoneras, compresores, grúas y otros similares, cuando los accidentes se produzcan con ocasión de estar desarrollando la correspondiente labor industrial o agrícola y no sean consecuencia directa de la circulación de tales vehículos.

    I. Los que se produzcan cuando el Tomador, el Asegurado o el Conductor hubiesen infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y número de personas transportadas, peso o medida de las cosas o animales que pudieran transportar o forma de acondicionarlas, siempre que la infracción haya sido la causa determinante de la producción del accidente.

    J. Los que se produzcan con ocasión de la participación del vehículo asegurado en apuestas o desafíos. Es todo caso, AXA quedará liberada del pago de la indemnización y de cualquiera otra prestación si el siniestro ha sido causado por mala fe del Asegurado, del Tomador o del Conductor autorizado por él, así como si en la declaración de siniestro se hubiera incurrido en falsedad intencionada o simulación, sin perjuicio de responsabilidad de otro orden que proceda.

  3. Responsabilidad Civil Voluntaria

    A. La responsabilidad por daños causados al vehículo y a las cosas transportadas en el vehículo.

    B. El pago de las multas o sanciones impuestas por los tribunales o autoridades competentes y las consecuencias de su impago.

    C. Los daños y perjuicios causados en las personas y bienes de los que resulten titulares el Tomador de Seguro, el Asegurado, el Conductor, cónyuge, ascendientes y descendientes, las personas vinculadas al Tomador del Seguro, Asegurado o del Conductor hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, siempre y cuando convivan habitualmente con ellos y a sus expensas.

    D. La Responsabilidad Civil contractual.

    E. Los daños causados por el vehículo asegurado, cuando éste sea conducido por una persona menor de 26 años, a menos que esté expresamente designado en las Condiciones Particulares de la Póliza.

    F. Se excluyen las consecuencias derivadas de los siniestros ocurridos durante la vigencia de la Póliza y que no hayan sido comunicados dentro del año siguiente a la terminación de la última de las prórrogas del contrato.

    En ningún caso tendrán consideración de terceros a efectos de esta cobertura:

    A. Aquellas personas cuya Responsabilidad Civil quede cubierta por esta Póliza.

    B. El cónyuge, los ascendientes o descendientes legítimos, naturales o adoptivos de las personas señaladas en la letra anterior.

    C. Los que sin ser cónyuges, ascendientes o descendientes legítimos, naturales o adoptivos de las personas cuya Responsabilidad Civil resultare cubierta por esta Póliza, se encuentren vinculados con las mismas hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, siempre y cuando convivan habitualmente con ellos y a sus expensas.

    D. Cuando el Asegurado sea una persona jurídica, sus representantes legales, así como el cónyuge y los miembros de las familias de dichos representantes, que se encuentren respecto de ellos en alguno de los supuestos previstos en las letras a) y c).

  4. Daños Propios

    A. Los daños causados al vehículo asegurado por los objetos transportados, o con motivo de la carga y descarga de los mismos.

    B. Los daños causados al vehículo asegurado por fenómenos sísmicos, atmosféricos o térmicos, incluso los debidos a la congelación del agua del radiador.

    C. Los daños causados o sufridos en los neumáticos, cámaras y cubiertas por pinchazos, reventones, desgaste natural y similares.

    D. La eventual depreciación del vehículo, subsiguiente a la reparación después de un siniestro, así como la posible depreciación hasta su valor venal de las partes dañadas susceptibles de desgaste por uso tales como embragues, catalizadores, frenos, tubos de escape etc.

    E. Los daños causados o sufridos en los accesorios extras u opcionales del vehículo asegurado, salvo que hayan sido expresamente declarados e incluidos en las Condiciones Particulares de esta Póliza, según lo establecido en el apartado de definiciones de este condicionado.

    F. Los daños que se ocasionen por la circulación del vehículo asegurado por vías no aptas para ello, salvo cuando se convenga otra cosa en las Condiciones Particulares.

    G. Las averías mecánicas, reparaciones y reposiciones ocasionadas por el transcurso del tiempo, la antigüedad del vehículo o el simple desgaste por uso normal o deficiente conservación del vehículo asegurado, así como la subsanación de defectos de construcción o reparación.

    H. Los daños sufridos por el vehículo asegurado cuando éste sea conducido por una persona distinta a la designada en las Condiciones Particulares de la Póliza.

  5. Incendio

    A. El incendio parcial de la motocicleta, salvo que el importe de las piezas incendiadas supere el valor de mercado de la motocicleta.

    B. El incendio causado o de que fueran autores, cómplices o encubridores los familiares del Asegurado o del Tomador del Seguro, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o los dependientes o asalariados de cualquiera de ellos.

    C. Los actos vandálicos.

  6. Robo

    A. El hurto de la motocicleta.

    B. Robo de los objetos transportados o que se encuentren sobre la motocicleta asegurada.

    C. El robo del que fueran autores, cómplices o encubridores los familiares del Asegurado o del Tomador del Seguro, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o los dependientes o asalariados de cualquiera de ellos.

    D. Los robos que no sean denunciadas a la Autoridad competente.

    E. La sustracción de cualquier pieza de la motocicleta independientemente del valor y numero de las mismas.

    F. Los actos vandálicos.

  7. Defensa y Reclamación de daños

    A. Los gastos de defensa y reclamación de daños y perjuicios de los ocupantes, sean familiares o no, restantes de dicho vehículo.

    B. Aquellos gastos que constituyan la imposición de una multa o sanción personal, de las personas garantizadas por esta cobertura.

    C. Las indemnizaciones a que fueren condenados o reclamasen las personas garantizadas por esta cobertura.

    D. Los gastos causados en la reclamación de distinto al designado en la póliza.

    E. Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los Organismos Oficiales.

    F. Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas, o a siniestros consecuencia de hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Póliza.

    G. La ausencia de comunicación fehaciente del profesional elegido o la comunicación realizada una vez que se han originado los gastos, para la defensa y/o reclamación de los daños y perjuicios de las personas aseguradas mediante esta cobertura, es motivo de exclusión de la misma y en consecuencia del reintegro de los gastos que comprende.

  8. Asistencia en Viaje

    De carácter general no se garantiza:

    A. La asistencia en un coche distinto al indicado en las Condiciones Particulares.

    B. La asistencia a las personas si el número de ocupantes excede al número de plazas homologadas para la moto asegurada.

    C. Los gastos de desplazamiento de las personas aseguradas ya previstos por las mismas normalmente (billetes de tren, avión, travesías marítimas, peajes, carburantes para el coche, etc.), haciéndose cargo AXA del exceso de los mismos.

    D. Los gastos derivados del coste de las piezas que, eventualmente fuera necesario sustituir.

    E. La responsabilidad por los daños o pérdidas por robos o sustracciones de efectos personales o accesorios.

    F. Los gastos de consumo y otros específicos del coche, en caso de envío de un conductor.

    G. La obligación por parte de AXA de facilitar repuestos, si tampoco se encuentran ya en España o si ya no se fabrican.

    H. La participación en competiciones deportivas.

    Y cualquier otra circunstancia que no se derive de un accidente o avería cubierto por la póliza.

    Para la asistencia en carretera y grúa Estándar está excluido el remolcaje falta de aire en las ruedas, falta de combustible o combustible erróneo.

Declaración de un Siniestro

  1. Procedimiento para la declaración del siniestro

    El asegurado debe comunicar a la Entidad Aseguradora la ocurrencia del siniestro dentro del plazo máximo de 7 días.

    Debe comunicar cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que tenga en su poder y esté relacionada con el siniestro.

    Debe facilitar de la forma más amplia posible toda la información relativa a la ocurrencia del siniestro y emplear todos los medios a su alcance para aminorar sus consecuencias.

    La comunicación del siniestro puede ser por teléfono a la Entidad Aseguradora o mediante el área cliente en la página web de la Entidad, cumplimentando el formulario para ello.

    En los siniestros de robo, deberá denunciarlo ante la autoridad competente y aportar copia de la denuncia a la Entidad Aseguradora.

    Para el caso de la asistencia en viaje, debe ser solicitada a la Entidad Aseguradora llamando al teléfono específico de Asistencia en Carretera y Grúa. Para ello, AXA pone a disposición del asegurado un número de teléfono que ofrece atención, ininterrumpidamente, las 24 horas del día y los 7 días de la semana; indicando el nombre del Asegurado, destinatario de la prestación, el número de la Póliza de Seguro y, en su caso, la matrícula del automóvil asegurado, el lugar donde se encuentra, el número de teléfono de contacto y tipo de asistencia que precisa.

  2. Pérdida / Siniestro Total

    Cuando en el momento del siniestro, el coste de la reparación es superior al valor indemnizable, diferenciando entre siniestros de daños, incendio o robo.

    Para las pérdidas totales de siniestros de daños:

    Cuando el importe de la reparación del vehículo asegurado sea igual o superior al 100% del valor de mercado en el momento del accidente, AXA podrá considerar que existe pérdida total.

    La indemnización se determinará por la antigüedad del vehículo, según su fecha de primera matriculación, descontando franquicia, si la hubiera, y el valor de los restos, que quedarán en poder del asegurado, conforme a las siguientes normas:

    A. El 100 por 100 de su valor de nuevo, si en la fecha del siniestro el vehículo tuviera una antigüedad desde su fecha de primera matriculación inferior o igual  a doce meses.

    B. El 100 por 100 de su valor de mercado, si en la fecha del siniestro el vehículo tuviera una antigüedad desde su fecha de primera matriculación superior a doce meses.

    Por acuerdo de las partes, AXA podrá gestionar la venta de los restos en nombre del asegurado.

    Para las pérdidas totales en caso de robo e incendio:

    A. El 100 por 100 de su valor de nuevo, si en la fecha del siniestro el vehículo tuviera una antigüedad desde su fecha de primera matriculación inferior o igual a doce meses.

    B. El 100 por 100 de su valor de mercado si en la fecha del siniestro el vehículo tuviera una antigüedad desde su fecha de primera matriculación superior a doce meses.

    Por acuerdo de las partes, AXA podrá gestionar la venta de los restos en nombre del asegurado.

  3. Facultad de Repetición cobertura del seguro obligatorio

    Por la que la Entidad Aseguradora, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:

    • Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebida alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
    • Contra el terceros responsable de los daños
    • Contra el tomador del seguro o asegurado, en base a lo previsto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el contrato, en caso de conducción del vehículo por quien carezca de permiso de circulación.

    La acción de repetición de la Entidad Aseguradora prescribe por el transcurso del plazo de un año, contando a partir de la fecha en que hizo el pago al perjudicado, tal y como se recoge en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (artículo 10).

  4. El Parte Europeo de Accidente

    Es una “declaración amistosa del siniestro”, que no implica reconocimiento de responsabilidad, pero una correcta consignación de todos los datos del accidente, agiliza los trámites de gestión y permite resarcir al perjudicado de los daños materiales de su vehículo de una forma mucho más ágil.

Condiciones, plazos y vencimientos de la póliza

  1. Periodo de vigencia del seguro y la prima

    La duración de la póliza es anual, indicándose en las condiciones particulares el periodo de vigencia del seguro a que corresponde (toma de efecto y fecha de vencimiento).

    El pago de la prima podrá realizarse de forma anual o semestral.

  2. Fraccionamiento de la prima

    El pago fraccionado lleva un recargo sobre la prima.

  3. Impuestos

    En la prima del seguro quedan comprendidos el Impuesto sobre Primas de Seguros (IPS) y los recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.

  4. Causas más frecuentes para la determinación de la prima en años sucesivos
    • Comportamiento Siniestral
    • o Actualización de la tarifa, tal y como se recoge en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras de los seguros privados.

 

Instancias de Reclamación

En caso de controversia entre las partes relativas a la contratación y publicidad online, el usuario podrá acudir al sistema de resolución extrajudicial de controversias de CONFIANZA ONLINE (www.confianzaonline.es).

Por su parte, en Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, señala asimismo que los conflictos que puedan surgir entre las partes podrán resolverse, como sigue:

a) Puedes ponerte en contacto con el Servicio de Defensa y Atención Al Cliente.

  • Cómo presentar una reclamación
    1. Rellena la hoja de reclamaciones:

      Descargar la hoja de reclamación

      Ponemos a tu disposición la hoja de quejas y reclamaciones para que nos la hagas llegar. Se trata de un modelo que puedes utilizar si lo deseas, aunque también puedes remitirnos un escrito en cualquier otro formato, siempre que contenga la misma información requerida para la hoja de reclamaciones.

      • Identificación del declarante y referencia del contrato o siniestro
      • Causas que motivan la queja o reclamación.
      • Solicitud que formula.
      • Indicación de que el reclamante no tiene conocimiento de que la queja o reclamación está siendo sustanciada a través de procedimiento administrativo, arbitral o judicial.
      • Lugar, fecha y firma del declarante.
    2. Envíala por correo postal, o email:

      Servicio de Defensa y Atención al Cliente
      C/ Emilio Vargas, 6 
      28043 Madrid
      centro.reclamaciones@axa.es

      Nuestro servicio de defensa del cliente le contestará en un plazo máximo de 2 meses.

  • Tramitación

    El Servicio de Defensa y Atención al Cliente acusará recibo de modo inmediato, analizará el caso y tomará una resolución en un plazo máximo de DOS MESES a partir de la fecha en la que se presente la reclamación formalmente.

    En el supuesto de disconformidad del reclamante con la decisión del Servicio de Defensa y Atención al Cliente, podrás dirigirte al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que atiende las consultas, quejas y reclamaciones que presenten los ciudadanos a través del procedimiento recogido en la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Podrás presentar las consultas, quejas y reclamaciones de dos formas, y siempre por escrito, dirigido a:

    Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones:
    - En soporte papel, dirigiendo el escrito al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, situado en el Paseo de la Castellana nº 44, 28046 Madrid.
    - Por vía telemática con firma electrónica, a través de la página web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
    - Asimismo, para realizar consultas se pone a disposición de los ciudadanos el teléfono 952 24 99 82, con el siguiente horario: de lunes a viernes laborables de 9:30 a 14:30 h

    Para poder acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones es preciso acreditar haber formulado previamente la queja o reclamación ante el Servicio de Defensa y Atención al Cliente, justificando que haya transcurrido el plazo de dos meses desde su presentación, sin que haya sido resuelta o que haya sido denegada su admisión o desestimada total o parcialmente la reclamación.

b) Por decisión arbitral en los términos de los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y leyes complementarias; o en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en materia de libre disposición conforme a derecho y salvo aquellos supuestos en que la legislación de protección de los consumidores y usuarios lo impida (siempre que hubiera acuerdo por ambas partes para someterse a este mecanismo de solución de conflictos), siendo los gastos ocasionados satisfechos por mitad entre Tomador y Asegurador.

c) Por mediación en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación de asuntos civiles y mercantiles.

d) Por los Jueces y Tribunales competentes (siendo Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguros el del domicilio del Asegurado).

Asimismo, en base al Reglamento 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre resolución de conflictos en línea en materia de consumo, la Comisión europea pone a disposición de los consumidores una plataforma para la resolución de reclamaciones online en materia de consumo, que como consumidor puede utilizar y que se encuentra disponible en el siguiente enlace: http://ec.europa.eu/consumers/odr/index_en.htm, si bien al tratarse de una plataforma de la Comisión Europea puede no estar disponible para todos los supuestos de reclamación.

 

Legislación aplicable y Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones

  • Ley 21/2007, de 11 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
  • Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
  • Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
  • R.D.L. 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros.
  • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  • Real Decreto 1507/2008 de 12 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento del seguro Obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
  • Ley 20/2015, de 14 de julio,  de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
  • Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
  • Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
  • Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
  • Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación de asuntos civiles y mercantiles.
  • Reglamento de seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto de 300/2004, de 20 de febrero.
  • Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
  • Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
  • Cualquier otra norma que durante la vida de esta Póliza pueda ser aplicable.

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones es un órgano administrativo que depende de la Secretaría de Estado de Economía, adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad, siendo el órgano de control y supervisión de las entidades aseguradoras españolas.

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