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Información jurídica y legal de interés

  • Gestiones tributarias a través de internet
  • El BOE publicó el pasado 26 de Noviembre la Orden HAP/2194/2013, de 22 de Noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.

    De acuerdo con lo establecido en el preámbulo de la orden, el objetivo fundamental es reducir al máximo la presentación en papel de las autoliquidaciones y declaraciones informativas. Se continúa de esta forma con las actuaciones que ha venido realizando estos últimos años la Agencia Tributaria en cuanto a su digitalización, facilitando el acceso a las personas físicas en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias sin necesidad de contar con un certificado electrónico.

    A través de esta Orden se fomentan otras vías de relaciones electrónicas con la Agencia Tributaria, como son:

    • Los sistemas de firma electrónica no avanzada mediante un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, regulado en la Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Presidencia de la AEAT.

    • La presentación de autoliquidaciones mediante papel impreso generado por el servicio de impresión de la Agencia Tributaria en su Sede Electrónica.

    • La declaración-resumen anual del IVA y la declaración anual de operaciones con terceras personas de entidades a las que se aplique la LEY 49/1960, de 21 de Junio sobre la propiedad horizontal, mediante el envío de un mensaje SMS obtenido a través del programa de ayuda de la Agencia Tributaria por medio del servicio de impresión de su Sede Electrónica.

    Estas vías no serán de aplicación a las declaraciones aduaneras, a las autoliquidaciones de Impuestos Especiales y las de No Residentes (modelos 210, 211 y 213), a las autoliquidaciones que se realicen con carácter ocasional (modelos 695 u 696), a las declaraciones censales y a las autoliquidaciones con competencia de gestión por las Comunidades Autónomas (como son la mayoría de los modelos de Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados, y los referentes a los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones).

  • Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovaciones Urbanas
  • El pasado 28 de junio de 2013 entró en vigor la Ley 8/2013, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas. En la exposición de motivos se establece que la misma se refiere a los sistemas urbanos ya existentes (más que a la construcción de los nuevos), así como a la orientación de promoción inmobiliaria.

    Los principales objetivos de la Ley son:

    • Potenciar la rehabilitación de edificios, regeneración y renovación urbana. Otra de las medidas puestas en marcha, alude a la posibilidad por parte de los radares que controlan los límites de velocidad en carretera y vías urbanas, de recabar información sobre la vigencia de la ITV.

    • Establecer un panorama legal que permita la reconversión y reactivación del sector de la construcción, no creando nuevas edificaciones, sino rehabilitando, y renovando las ya existentes.

    • Fomentar la calidad, sostenibilidad y competitividad dentro de los parámetros de eficiencia y ahorro energético.

    Como aspectos destacables de la nueva podemos reseñar:

    • La configuración del deber de conservación como uno de los deberes fundamentales relacionados con el medio urbano.

    • La regulación de el Informe de Evaluación de los Edificios, ampliando el actual certificado de Inspección Técnica de Edificios, valorándose el estado de conservación y su grado de cumplimiento de los edificios, accesibilidad del mismo, así como la inclusión de la certificación energética.

    Este informe se exigirá a los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que tengan más de cincuenta años y que no hayan pasado la Inspección Técnica de Edificios, el cual debe incluir:

    • la identificación del inmueble indicando su referencia catastral

    • el estado del edificio

    • la accesibilidad

    • el certificado de eficiencia energética

    • La facultad de las comunidades de vecinos, agrupaciones de propietarios y cooperativas de viviendas, para actuar en el mercado inmobiliario con plena capacidad jurídica para todas las operaciones, incluidas las crediticias o de financiación externa siempre y cuando estas tiendan a la rehabilitación del edificio, tales como la cesión, permuta o arrendamiento de locales o viviendas pertenecientes al edificio.

    • Se introduce el concepto “Memoria de Viabilidad Económica“, documento que debe garantizar la rentabilidad, y adecuación del edificio a los límites del deber legal de conservación y al adecuado equilibrio entre los beneficios y las cargas para los propietarios.

    • Se modifica determinados requerimientos de unanimidad o mayorías establecidos por la Ley de Propiedad Horizontal. Así, cuando existan determinadas obras que son demandadas por las Administraciones Públicas, aunque afecten al título constitutivo o a los estatutos, serán obligatorias, como ya ocurre con algunas de ellas en la vigente regulación de la propiedad horizontal. Evitando de esta manera la adopción de acuerdos que vayan en contra de la obligación de rehabilitación.

    • Se fijan sanciones e infracciones en materia de certificación energética de edificios y su correspondiente graduación.

  • Medidas de Seguridad Vial
  • Tráfico ha elaborado un paquete de medidas a corto y a largo plazo para lograr el rejuvenecimiento del parque automovilístico español y paliar sus efectos negativos en la seguridad vial. De hecho, ya se está aplicando una de las medidas consistente en la remisión de 13 millones de cartas a propietarios de vehículos de más de 10 años de antigüedad, en las que se notificará los riesgos de circular con coches obsoletos en tecnología y mecanismos de seguridad.

    En las mencionadas notificaciones se facilita un informe de los vehículos que figuren en titularidad del usuario que constan matriculados en el Registro de Vehículos. En el mismo documento se detallan los datos técnicos del vehículo (fecha de primera matriculación, datos del conductor habitual, ITV, potencia, kilometraje, etc) así como su situación administrativa (seguro, impuesto de circulación, embargos, etc).

    A través de la puesta en marcha de esta medida, se han descubierto alrededor de tres millones de vehículos inexistentes, es decir, que dejaron de circular hace años (por haber sido robados, porque se cedieron a terceros, porque están en el desgüace o sencillamente porque no se comunicó su baja a Tráfico).

    Otra de las medidas puestas en marcha, alude a la posibilidad por parte de los radares que controlan los límites de velocidad en carretera y vías urbanas, de recabar información sobre la vigencia de la ITV.

    Como ejemplo cabe citar el caso de los 227 radares fijos de la red viaria catalana, los cuales han empezado a sancionar desde el 1/11/2013 a los vehículos que no tengan la ITV al día siempre que, previamente, sean sorprendidos rebasando el límite de velocidad permitida.

    Asimismo, los 19 lectores de matrículas repartidos por la red viaria catalana, que actualmente llevan a cabo funciones estadísticas para detectar el número de vehículos que transitan por una vía, en las próximas semanas también registrarán a los vehículos sin la ITV.

    Tras la detección, Tráfico enviará un último aviso a los vehículos localizados por los dichos lectores sin la correspondiente ITV, hasta que dentro de unas semanas pasen a ser directamente multados con 200 euros, como ya ocurre con los que son sorprendidos por los radares con un exceso de velocidad.

    Por otro lado y para favorecer el rejuvenecimiento del parque automovilístico, la DGT reducirá la burocracia que rodea a las gestiones para dar la baja definitiva a coches con 15 o más años de antigüedad.

    Además se pretende erradicar la ilegalidad en la cadena de valor del vehículo, como alusión directa a terminar con las redes fraudulentas de venta y mantenimiento de vehículos.

    Finalmente, como medidas a futuro destacar la posible retirada de forma efectiva de los vehículos plenamente constatados como no seguros.

  • Registro Público Concursal
  • El Gobierno ha aprobado, con fecha 15 de noviembre de 2013, el Real Decreto que regula el Registro Público Concursal con el que se dará publicidad a los resultados y la tramitación de los concursos de acreedores, con el objetivo de garantizar la transparencia y la seguridad jurídica.

    Lo que se pretende es solucionar los problemas detectados tras la entrada en vigor de la Ley Concursal de 2003 en la que ya se prestaba especial atención a la publicidad de los concursos de acreedores. Existe ya desde el año 2005 un Registro Público de Resoluciones Concursales pero sólo ofrece información parcial y presenta ciertas deficiencias.

    El actual Registro Público Concursal mejorará la publicidad de los concursos, tanto de las resoluciones procesales que se produzcan durante su tramitación, como de las anotaciones o asientos registrales que se deban practicar en los registros públicos jurídicos de personas y bienes.

    También incluirá la apertura de negociaciones para alcanzar acuerdos extrajudiciales, su finalización y asegurará la coordinación entre los Juzgados de lo Mercantil y los distintos registros públicos, como con los registradores y notarios.

    Asimismo, el Real Decreto prevé reforzar el papel del Registro Público Concursal como fuente de información jurídica para facilitar las gestiones diarias de ciudadanos, juristas, autoridades públicas, empresas y cualquier otro interesado. A su vez, permitirá a los bancos, los acreedores, los socios comerciales y los consumidores acceder a información oficial y fiable sobre casos de insolvencia, garantizándose el principio de unidad de información concursal y la máxima accesibilidad a la misma al poder llegar a sus datos a través de Internet.

    El Registro Público Concursal dependerá del Ministerio de Justicia y será gestionado por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.

  • Nueva Ley de Emprendedores
  • Con fecha 28 de Septiembre de 2013, ha sido publicada en el BOE la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, con la finalidad de reactivar la economía y disminuir la importante tasa de desempleo juvenil que existe en España.

    La Ley, define de forma amplia el concepto de emprendedor, entendiéndose como aquella persona, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que va a desarrollar o está desarrollando una actividad económica productiva, con independencia de su tamaño y de la etapa del ciclo empresarial en la que se encuentre.

    Por medio de esta normativa se crean los Puntos de Atención al Emprendedor, que serán ventanillas electrónicas o presenciales a través de las que se podrán realizar todos y cada uno de los trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial. De esta forma, se garantiza la existencia de al menos un Punto de Atención al Emprendedor electrónico en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que prestará la totalidad de los servicios previstos en la Ley.

    Se establece asimismo, un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios ya sean personas físicas o jurídicas, con amplias posibilidades de negociación, de modo que pueden pactarse quitas de hasta el 25% de los créditos y esperas de hasta tres años. En el caso de no alcanzarse un acuerdo, el procedimiento servirá de tránsito al concurso.

    También se contemplan diversas medidas fiscales y en materia de Seguridad Social de apoyo al emprendedor:

    En relación al Impuesto sobre Sociedades, se establece una deducción por inversión de beneficios para aquellas entidades que tengan la condición de empresas de reducida dimensión, vinculada a la creación de una reserva mercantil de carácter indisponible. Esta medida supone una tributación reducida para aquella parte de los beneficios empresariales que se destine a la inversión.

    Desde el ámbito del IRPF, y con el objeto de favorecer la captación por empresas de nueva o reciente creación, de fondos procedentes de contribuyentes que además de capital financiero aporten sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para la sociedad en la que invierten, se establece un nuevo incentivo fiscal que consiste en una deducción en la cuota estatal de IRPF con ocasión de la inversión realizada en la empresa de nueva o reciente creación.

    En la posterior desinversión, que tendrá que producirse en un plazo entre tres y doce años, se declara exenta la ganancia patrimonial que, en su caso, se obtenga, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.

    En materia de Seguridad Social, y para no penalizar en exceso a los trabajadores que coticen en el Régimen General de la Seguridad Social, y que vienen obligados a cotizar en otro régimen a tiempo completo cuando realicen una actividad económica alternativa, se reducen las cuotas de la SS de forma que se incentive la “pluriactividad” estimulando nuevas altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Esto facilitará el control de las actividades no declaradas y que suponen una grave competencia desleal hacia los autónomos que sí las declaran.

    Por último, destacamos otras medidas recogidas en la Ley que implican:

    • La simplificación de cargas administrativas a las que se enfrentan los emprendedores.

    • Se garantiza que los empresarios no deban contestar más de una encuesta para el Instituto Nacional de Estadística durante el primer año de actividad, si tienen menos de 50 trabajadores.

    • Se elimina la obligación de que las empresas tengan, en cada centro de trabajo, un libro de visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Será en su lugar, la Inspección de Trabajo la que se encargue de mantener esa información a partir del libro electrónico.

  • Nueva Tarjeta Sanitaria
  • Con fecha 5 de Octubre de 2013 entró en vigor el Real Decreto 702/2013, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, que regula la tarjeta sanitaria individual.

    La tarjeta individual sanitaria es el documento administrativo que acredita determinados datos de su titular y facilita el acceso de los ciudadanos al Sistema Nacional de Salud.

    Este Real Decreto establece los detalles de la futura tarjeta sanitaria que incluirá una serie de datos básicos comunes y estará vinculada a un código de identificación personal único para cada ciudadano, independientemente del título por el que accede a la asistencia sanitaria y de la administración sanitaria emisora.

    Los datos básicos a incluir en el anverso de la tarjeta sanitaria son: identidad institucional de la comunidad autónoma o entidad que la emita; rótulos de “Sistema Nacional de Salud de España” y “Tarjeta Sanitaria”; código de identificación personal asignado por la administración sanitaria emisora de la tarjeta; nombre y apellidos del titular de la tarjeta; código de identificación personal único del Sistema Nacional de Salud y código de identificación de la administración sanitaria emisora de la tarjeta.

    Asimismo, podrán incorporarse el número del Documento Nacional de Identidad de su titular o, en el caso de extranjeros, el número de identidad de extranjeros, el número de la Seguridad Social, la fecha de caducidad de la tarjeta para determinados colectivos o el número de teléfono de atención de urgencias sanitarias. Igualmente se podrá incluir una fotografía del titular de la tarjeta.

    El proceso de sustitución de las actuales tarjetas se llevará a cabo de forma progresiva, con motivo de su renovación por cualquier causa o de nuevas emisiones, debiendo estar finalizado antes de cinco años contados a partir de la entrada en vigor de este real decreto, siempre que las disponibilidades presupuestarias de las diferentes administraciones públicas competentes lo permitan.

  • Tablón Edictal del Servicio Público de Empleo
  • La Orden ESS/1490/2013 de 29 de julio, prevé la creación del Tablón Edictal del Servicio Público de Empleo de Actos y Comunicaciones, tanto en materia de protección por desempleo, como en las restantes áreas de gestión del organismo que no hayan podido realizarse en el domicilio del interesado, sustituyendo a la publicación en el tablón de anuncios o edictos, por lo que la notificación mediante el mencionado Tablón adquiere el carácter de única.

    Así será usado como medio oficial de publicación de las notificaciones de los actos administrativos y comunicaciones dictados en su ámbito de gestión, en los siguientes supuestos:

    • Cuando los interesados en el procedimiento sean desconocidos.

    • Cuando se ignore el lugar de la notificación o el medio por el que ha de practicarse.

    • Cuando intentada la notificación en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo o en el domicilio de los interesados, éste no se haya podido practicar.

    El Tablón Edictal nace con carácter universal y gratuito de consulta, mediante Internet o en las oficinas de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal, de manera que ningún ciudadano pueda sentirse discriminado por el hecho de no disponer de los medios electrónicos necesarios.

    En cuanto al plazo de publicación de los edictos, éstos se mantendrán publicados en el Tablón durante un plazo de 20 días, teniendo en cuenta como fecha de publicación la que aparezca en el edicto y surtiendo plenos efectos para el interesado sin que sea necesaria su publicación en ningún otro tablón o Boletín Oficial.

    Pasado este plazo de los 20 días de publicación, se iniciará el cómputo de los plazos para la interposición de reclamaciones y recursos que procedan. Finalizado este plazo, el edicto seguirá estando accesible durante 3 meses a efectos de consulta en el Tablón Edictal del Servicio Público de Empleo Estatal.

    Así mismo, se crea el fichero de datos de carácter personal del Tablón Edictal cuyo responsable es la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, para salvaguardar el tratamiento de los datos personales que en él se contengan.

  • La Hipoteca Inversa
  • Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, modifica en su artículo 5 la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, ampliando el grupo de personas que pueden solicitar y ser designadas beneficiarias de la hipoteca inversa, incluyendo a aquellas personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

    Hasta la entrada en vigor de la normativa el pasado 15 de mayo de 2013, podían acceder a la hipoteca inversa las personas de edad igual o superior a 65 años, o afectadas de dependencia severa o gran dependencia.

    La hipoteca inversa es un crédito que puede garantizarse con la vivienda habitual.

    Una vez tasada y asegurada la vivienda según las exigencias de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, el propietario recibe el importe del préstamo por la entidad, y la vivienda queda afecta a su devolución al fallecimiento del beneficiario, o si así se estipula, del último de los beneficiarios. Serán los herederos los que deban hacer frente al pago del préstamo. Si optan por no reembolsar los débitos vencidos más los intereses, el acreedor sólo puede recobrarse hasta donde alcancen los bienes de la herencia.

    En ningún caso se produce la transmisión de la propiedad a la entidad acreedora. El deudor incluso puede enajenar la vivienda. En supuesto, el acreedor puede anticipar el vencimiento del préstamo si no se sustituye la garantía en modo suficiente.

    Fiscalmente, la escritura de constitución, subrogación, novación modificativa y cancelación de hipoteca inversa está exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de actos jurídicos documentados. Respecto a los honorarios de Notario y Registrador, se calculan según el arancel correspondiente a los “Documentos sin cuantía” en el caso de Notario, y sobre una base reducida del 10 % del capital pendiente de amortizar en el caso del Registrador de la Propiedad.

    Las entidades de crédito o aseguradoras que pueden conceder hipotecas inversas están sometidas al régimen legal de transparencia y protección al usuario en la comercialización del producto. Así, tienen obligación de prestar servicios de asesoramiento independiente a los solicitantes, en atención a su situación financiera e informando clara y verazmente de los riesgos que conlleva la suscripción del producto.

    Si la garantía se constituye sobre cualquier otro bien inmueble diferente a la vivienda habitual, no resulta de aplicación lo dispuesto en los párrafos anteriores.

  • Nueva directiva europea 2012/36/UE sobre el permiso de conducir
  • El día 19 de Enero del 2013 entra en vigor la Directiva 2012/36/UE, de 19 de Noviembre del 2012 sobre el permiso de conducción introduciendo un nuevo permiso de conducir europeo.

    mayor seguridad jurídica que se consigue a través de la armonización de los periodos de validez y de renovación de los permisos. Así por ejemplo: las motocicletas, automóviles, triciclos y cuatriciclos renovarán su permiso cada 10 o 15 años y para los camiones y autobuses, el plazo será de cinco años.

    Si en algo hace especial hincapié esta normativa es en tomar aquellas medidas que refuercen la lucha contra el posible fraude a través de un sistema europeo de intercambio electrónico de datos. Además, la renovación periódica del permiso de conducir (que será un único permiso por persona), permitirá una base de datos nacional actualizada mejorando la comunicación entre las autoridades nacionales mediante la creación de una red de comunicación sobre permisos (RESPER).Se permite de hecho a los estados miembros, insertar un microchip en el permisogarantizando así la protección de datos.

    Otra de las medidas que contempla esta directiva es la protección del sector más proclive a tener accidentes, introduciendo de este modo, una nueva categoría de permiso AM para ciclomotores que se consigue superando un control de conocimientos obligatorio.

    En cuanto a los permisos para conductores de camiones y autobuses, se armoniza la periodicidad de los reconocimientos, mientras que para los conductores de automóviles y motocicletas, serán los estados miembros quienes decidan si realizan o no dichos reconocimientos médicos.

    Se introducen también nuevas normas sobre remolques y en cuanto a los permisos para camiones y autobuses, la presente directiva hace referencia por primera vez, al número de pasajeros y no de asientos introduciendo dos nuevas categorías C1 y D1.

    Otra novedad radica en la inclusión de la relación entre potencia y peso anteriormente inexistente, por lo que los titulares de un permiso A1, solamente quedarían autorizados a conducir motocicletas que no superasen los 125 CC con una potencia máxima de 11 kw y una relación potencia/peso de 0,1 Kw/kg como mucho.

    Por último, otra de las cuestiones tratadas es la inclusión de normas mínimas de cualificación y reciclaje del examinador y conductores, exigiendo una preparación inicial los primeros, y unas condiciones básicas de aptitud física y mental los segundos.

  • Nueva certificación de la eficiencia energetica de los edificios
  • Por medio del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, se ha aprobado el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

    Mediante este Real Decreto se transpone en parte la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010 en lo referido al tema de dicha certificación.

    Esta normativa establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio y valores de referencia tales como requisitos mínimos de eficiencia energética con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de éste, puedan comparar y evaluar su eficiencia energética.

    El certificado de eficiencia energética tiene una validez máxima de 10 años. Consta de una escala de siete niveles siendo:

    • Edificios más eficientes: certificado de color verde y letra A

    • Edificios menos eficientes: certificad de color marrón y letra G

    Un edificio de clase A puede llegar a consumir hasta un 60% menos respecto a uno de clase G.

    La valoración considera entre otros factores el aislamiento de ventanas y cerramientos, el rendimiento de sistemas de calefacción y aire acondicionado o las necesidades energéticas del edificio para alcanzar condiciones normales de confort térmico o lumínico.

    La formalización de la calificación energética se realizará por medio de la etiqueta de eficiencia energética que deberá aparecer en cualquier oferta o promoción inmobiliaria. En el caso de edificios públicos de más de 500 metros cuadrados también será obligatoria la exhibición de la etiqueta en lugar visible dentro del propio edificio.

    La presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del mencionado certificado, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamientos celebrados a partir del 1 de Junio de 2.013. El responsable de encargar la certificación energética así como de su renovación periódica es siempre el propietario del edificio.

    Este procedimiento será de aplicación a:

    • Edificios de nueva construcción

    • Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor

    • Edificios o partes de edificio en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

    La finalidad primordial es que pudiendo valorar y comparar la eficiencia energética de los edificios, se pueda favorecer la promoción de casas de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía. Además se contribuye a informar de las emisiones de CO2.

    Así mismo, se establece que las certificaciones de edificios pertenecientes y ocupados por las Administraciones públicas podrán realizarse por profesionales competentes de sus propios servicios técnicos.

    La norma dispone que todos los edificios nuevos cuya construcción se inicie a partir del 31 de diciembre de 2020 serán edificios de consumo de energía casi nulo.

    Se ha establecido también que desde la entrada en vigor del Real Decreto analizado, el órgano competente de cada Comunidad Autónoma habilitará en esta materia, el registro en su ámbito territorial, con el fin de dar cumplimiento a las exigencias de información que establece la Directiva Europea.

    El registro permitirá realizar las labores de inspección, control técnico y administrativo y pondrá a disposición del público, registros actualizados periódicamente de técnicos competentes o de empresas que ofrezcan servicios de expertos de este tipo y servirá de acceso a la información sobre los certificados a los ciudadanos.

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