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Información jurídica y legal de interés

  • Reformas y medidas administrativas y del sector publico
  • La Ley 15/2014 de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa cuya entrada en vigor fue el pasado día 18 de Septiembre del 2014, se crea con el objetivo básico de conseguir un mayor crecimiento económico reduciendo el coste en el funcionamiento de las Administraciones Publicas de manera que se racionalicen las estructuras públicas y las duplicidades de órganos

    La pretensión fundamental de esta Ley se traduce, en evitar las dobleces innecesarias de órganos y en conseguir una reducción de los gastos para los ciudadanos.

    Entre las medidas más destacables reseñamos entre otras, la implantación del Tablón Edictal Único a través del Boletín Oficial del Estado como diario oficial de toda la organización estatal, la creación de un sistema automatizado de remisión y gestión telemática para la publicación de anuncios o la creación de una nueva figura “el Registro de Vehículos del Sector Público”, gestionado por el parque móvil del Estado y que tiene por objeto agrupar y unificar en un solo archivo todos los vehículos pertenecientes a dicho sector.

    Otra cuestión interesante que acomete la presente Ley es el impulso de la Administración Electrónica creando el Listado único de certificados de confianza admitidos por las Administraciones asegurando una única lista de certificados electrónicos reconocidos.

    Así mismo, destaca también la creación de la Licencia Deportiva Única, la cual habilita a su titular para participar en cualquier competición oficial, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma donde se celebre.

    En relación a las medidas adoptadas en materia de transparencia, se crea una Base de Datos Nacional de Subvenciones, la Ley de Transparencia establece la obligación de hacer públicas todas las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.

    Por último con esta ley se establece la obligación de las Administraciones Públicas integradas en el Sector Público Estatal para que sólo adquieran bienes, servicios y edificios que tengan un alto rendimiento energético.

  • Medidas urgentes en materia concursal
  • El Real Decreto-Ley 11/2014, de 5 de Septiembre, nace con una doble finalidad:

    • Abordar la extensión de lo establecido en el Real Decreto 4/2004 sobre flexibilización del régimen de los convenios pre-concursales al propio convenio concursal.

    • Adoptar una serie de medidas para flexibilizar la transmisión del negocio del concursado (o de alguna de las ramas de la actividad) dado que hasta el día de hoy existían impedimentos que dificultan la venta, tanto durante la tramitación del propio proceso como cuando la liquidación del concursado sea inevitable.

    En este Real Decreto se adoptan medidas para facilitar y favorecer la transmisión del negocio del concursado o de alguna de sus ramas de actividad, y facilitar la continuidad del negocio y de los puestos de empleo, de tal modo que, las empresas y sus acreedores puedan contar con más instrumentos de reestructuración y refinanciación de la deuda, e igualmente, garantizar a todos los acreedores privilegiados, si concurren las mayorías previstas, un sacrificio proporcional de todos ellos.

    Estas son las principales novedades:

    • Valoración de las garantías con privilegio especial. El privilegio especial solo alcanzará la parte del crédito que no exceda del valor de la respectiva garantía que conste en la lista de acreedores. Para obtener el verdadero valor de una garantía es necesario deducir del valor razonable del bien sobre el que ésta recae el importe de los créditos pendientes que gocen de garantía preferente sobre el mismo bien, reduciéndose el valor razonable en un diez por ciento. Los acreedores con privilegio general o especial respectivamente, deberán estar incluidos en las siguientes clases: laborales, públicos, financieros y resto.

    • Quórum de la Junta de acreedores. Se amplía el quórum de la junta de acreedores, atribuyendo derecho de voto a algunos acreedores que hasta ahora no lo tenían, como los que dejan de ser en todo o en parte privilegiados, o los adquirentes de derechos posteriores al concurso.

    • Efectos del convenio. La propuesta de convenio deberá contener proposiciones de quita o de espera, desapareciendo los límites del 50% y cinco años, respectivamente, y se aumenta el elenco de proposiciones alternativas para todos o algunos de los acreedores, pero que no pueden estar dirigidas a los acreedores públicos.

    • Votaciones. Se amplían las posibilidades de extender los efectos del convenio a acreedores disidentes y, en particular, a acreedores privilegiados, en función de las mayorías que voten a favor. Sin modificar su clasificación, se crean cuatro clases de créditos privilegiados, a efectos de la votación para la extensión del convenio, según se trata de acreedores laborales, públicos, financieros o el resto.

    • Arrastre de créditos. Posibilidad de arrastre al convenio de determinados créditos con privilegio general o especial, incluso en la parte cubierta por el valor de la garantía, exigiéndose, dos requisitos:

    • Mayorías más reforzadas, 60 o 75 por ciento de los acreedores (según los casos).

    • Que el acuerdo sea adoptado por acreedores de la misma clase.

  • Prorroga del Plan Prepara
  • El Servicio Público de Empleo Estatal dictó el pasado 30 de julio la resolución que prorroga la vigencia y modifica la resolución de 1 de agosto de 2013, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, prorrogado por el Real Decreto–ley 1/2013, de 25 de enero.

    La disposición adicional segunda de este Real Decreto-ley establece la prórroga automática de la vigencia del programa por periodos sucesivos de seis meses siempre que la tasa de desempleo sea superior al 20 % según la Encuesta de Población Activa publicada antes del vencimiento de cada prórroga. Teniendo en cuenta que esta última tasa ha sido del 24,47 %, la vigencia del programa queda prorrogada por seis meses más, del 16 de agosto de 2014 al 15 de febrero de 2015, ambos inclusive.

    Pueden acogerse al plan las personas que durante este periodo se encuentren desempleadas, inscritas como demandantes de empleo, que hayan agotado la prestación contributiva por desempleo, no tengan derecho o hayan agotado subsidios por desempleo y sus prórrogas, siempre y cuando reúnan también otros requisitos previstos en el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto.

    El programa pretende la inserción laboral de las personas desempleadas en el mercado de trabajo a través de un tratamiento personalizado e individualizado, que permita diagnosticar su empleabilidad y mejorarla a través de acciones de recualificación profesional. Por su parte, los beneficiarios están obligados a participar en las acciones de políticas activas de empleo y de búsqueda de empleo.

    También está previsto en el programa el acompañamiento económico de los más desfavorecidos, a través de una ayuda económica referida al IPREM mensual.

  • Sistema Nacional de Garantía Juvenil
  • En fecha 5 de julio de 2014 se publica en el BOE el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

    Este Real Decreto-ley introduce en su título IV “Medidas de fomento de la empleabilidad y la ocupación”, múltiples modificaciones en el ámbito jurídico-laboral destinadas a favorecer la creación de empleo y la ocupación laboral.

    En el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% la edad se eleva hasta los treinta años.

    • Aprobación de medidas de apoyo a la contratación de personas beneficiarias de este sistema: medidas de apoyo que consisten básicamente en bonificaciones en la cotización a la Seguridad social en los casos de contratación indefinida, contratos para la formación y el aprendizaje, contrato en prácticas, contrato a tiempo parcial con vinculación formativa y las prácticas académicas curriculares.

  • Novedades relativas a la normativa de consumidores y usuarios
  • La ley 3/2014, de 27 de Marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el RDL 1/2007, de 16 de noviembre, supone una adaptación de la normativa europea relativa a los derechos de los consumidores y usuarios a nuestra legislación.

    Esta adaptación conlleva una serie de modificaciones legales recogidas en citada norma, de las cuales destacamos, y de forma breve, las siguientes:

    • Se armonizan las definiciones legales del consumidor, usuario y empresario

    • Se refuerza la información al consumidor y usuario mediante la ampliación de los requisitos de información precontractual necesarios.

    • Se introduce una nueva definición de contrato a distancia que engloba todos los posibles supuestos de venta o servicios a distancia, incluyéndose las páginas web de terceros diferentes al empresario pero utilizados por el mismo. Así mismo, se regula de forma conjunta este contrato con los celebrados fuera del establecimiento mercantil

    • Se recogen dentro de la definición de los contratos celebrados fuera del establecimiento aquéllos cuyo contacto con el consumidor y usuario se realice fuera del establecimiento, a pesar de que la formalización del contrato se lleve a cabo en el establecimiento mercantil o por un medio de comunicación a distancia, así como los realizados durante una excursión programada por el propio empresario.

    • Se introduce el concepto de establecimiento mercantil, entendiéndose por tal, toda modalidad de instalación utilizada por el empresario como espacio de negocio permanente o habitual.

    • Se amplia el plazo del derecho de desistimiento en los contratos celebrados a distancia y fuera del establecimiento mercantil a un plazo de 14 días y a 12 meses en el caso de que el empresario no facilite al consumidor información relativa a su derecho al desistimiento.

    • Se obliga al empresario a informar en los contratos telefónicos y al inicio de la conversación, su identidad o la identidad de la persona en nombre de la cual se realiza el contacto, su objetivo comercial y la confirmación de la oferta por escrito. El consumidor únicamente quedará vinculado, una vez haya firmado la oferta o haya enviado su conformidad por escrito, papel, correo electrónico, fax o sms.

    • Se contempla el deber del empresario de obtener el consentimiento expreso de cualquier pago adicional a la oferta o al contrato.

    • Se confiere al Ministerio Fiscal la potestad para llevar a cabo cualquier actuación en defensa de los intereses de los consumidores y usuarios.

  • Nuevo sistema de facturación de la luz
  • El pasado 1 de Abril entró el vigor el Real Decreto 216/2014, que recoge la nueva metodología de cálculo de los Precios Voluntarios para el pequeño consumidor (PVPC). Para ello, las compañías eléctricas tendrán un periodo máximo de tres meses para facturar por este nuevo sistema, es decir, hasta el 1 de Julio de 2014.

    El objetivo del cambio, es abaratar el coste de la energía, mejorar la competencia y la capacidad de elección del consumidor a la hora de contratar el suministro de electricidad.

    Como hasta ahora, la factura seguirá teniendo dos componentes: el precio de producción de la electricidad, y un importe fijado por el Ministerio de Industria para sufragar todas las actividades necesarias para facilitar el suministro eléctrico a los hogares y el resto de costes a cargo del sistema eléctrico.

    Con el nuevo sistema de PVPC, se modifica la forma de calcular el precio de producción de electricidad. El sistema anterior, tenía fijado un precio fijo para todo un trimestre, ahora en cambio se toma como referencia el precio de la electricidad del mercado mayorista, que cotiza y cambia en función de la oferta y la demanda cada hora. Red Eléctrica publicará el precio promedio que se aplicará a la factura de cada consumidor en función de su periodo de facturación.

    Mientras las compañías eléctricas se adaptan al nuevo sistema de facturación, se aplicará el precio fijado para el primer trimestre (48 euros/MWh) y en la primera factura emitida con el nuevo sistema, se regularizará a cada consumidor la diferencia entre los 48 euros y el precio de mercado.

    Adicionalmente, la nueva normativa obliga a las comercializadoras de referencia a que oferten un precio fijo anual de la energía para aquellos consumidores que así lo deseen. Estas ofertas serán comunicadas a la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) y serán publicadas en su web para que se puedan comparar fácilmente.

    Los consumidores que se acojan a esta oferta anual tendrán que acordar expresamente en su contratación, si desean una renovación automática y en todo caso la comercializadora deberá comunicar el nuevo precio al consumidor con un mes de antelación al vencimiento anual.

  • El Real Decreto 81/2014 y la asistencia sanitaria transfronteriza
  • El Real Decreto 81/2014,de 7 de febrero, establece las normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, modificando así el RD 1718/2010 sobre receta médica y órdenes de dispensación.

    De este modo se consigue la libre circulación de personas, bienes, y servicios de la Unión Europea favoreciendo la cooperación sanitaria entre ésta y España. Dicha cooperación se materializa sobre todo, en la creación de una Red Europea de Referencia (que beneficiará especialmente a las personas con enfermedades poco frecuentes), en la participación española de la Red Europea de Sanidad Electrónica (historia clínica interoperable y prescripciones electrónicas) y en la Red de Evaluación de Tecnologías (intercambio de información científica entre estados).

    Mediante esta norma se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2011/24/UE sobre la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia transfronteriza. Dicha Directiva, permite que, los pacientes de los países de la UE puedan acudir a un estado miembro distinto del suyo para recibir “asistencia sanitaria” (medicamentos y productos sanitarios) a través de servicios públicos o privados. Se excluirían los cuidados de larga duración, trasplantes de órganos o programas de vacunación públicos.

    En este sentido, el paciente tendrá que adelantar el pago de los servicios que reciba, pudiendo solicitar con posterioridad su reembolso al país al que pertenezca por medio de los organismos competentes (CCAA, INGESA, Mutualidades…), con una serie de condiciones, como por ejemplo, la autorización previa en el caso de hospitalización o cuando los tratamientos exijan utilizar alta tecnología con coste elevado.

    El presente Real Decreto salvaguarda la figura del paciente, a quien reconoce su derecho a disponer de una copia de los informes clínicos, pruebas diagnósticas, procedimiento terapéutico, continuidad del tratamiento, teniendo además a su disposición toda la información necesaria a través del Punto Nacional de Contacto, que actualmente funciona a través de la Subdirección de Atención al Ciudadano.

    En definitiva, este Real Decreto proporciona la regulación de los desplazamientos a otro estado miembro con el propósito expreso de recibir asistencia sanitaria y la posibilidad de que los facultativos puedan expedir “recetas europeas” válidas en toda la Unión Europea.

  • El contrato parcial
  • El Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de Diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, plantea distintos aspectos en materia de tiempo de trabajo que persiguen potenciar el trabajo a tiempo parcial como herramienta dinamizadora del mercado de trabajo y creadora de empleo.

    Se pretende dar un impulso a la modalidad de contratación a tiempo parcial como vía de inserción en el mercado de trabajo en línea al resto de los países de la zona euro.

    En consonancia a lo anterior, la Unión Europea defiende el fomento de trabajo a tiempo parcial como una manera de garantizar una “organización flexible del tiempo de trabajo de manera que se tengan en cuenta las necesidades de empresarios y trabajadores” y aboga por eliminar los obstáculos administrativos o jurídicos que pudieran limitar las posibilidades del trabajo a tiempo parcial, con vistas a que esta modalidad de contrato ayude a intensificar la creación de empleo.

    Para ello, se llevan a cabo las siguientes modificaciones:

    • Desaparecen las horas extraordinarias en el contrato a tiempo parcial.

    • Se podrá ampliar la jornada en esta modalidad de contrato a través de las horas complementarias, siempre y cuando la jornada sea de al menos diez horas semanales en el cómputo anual.

    Así mismo, en relación a las horas complementarias se realizan los siguientes cambios:

    • 1.- Se reduce el plazo de preaviso de siete a tres días y se incrementa el número de horas complementarias que pueden realizarse, fijándose como tope el 30% de las horas ordinarias (antes 15%).

    • 2.- Se distingue entre horas complementarias pactadas (obligatorias para el trabajador que haya firmado el pacto) y las voluntarias (solo podrá ofrecerlas el empresario a los trabajadores que tengan un contrato de duración indefinida).

    • 3.- Se establece la obligación de registrar día a día la jornada de trabajo, salvo para los empleados de hogar a tiempo parcial.

    • El tipo de cotización empresarial por desempleo en los contratos temporales será única, de 6,70€.

    • Se establece el contrato de apoyo a los emprendedores a tiempo parcial y se amplían las bonificaciones de modo proporcional a la jornada de trabajo.

  • Ampliación del tiempo de la reducción de la jornada laboral por cuidado de menores
  • El Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, modifica el actual artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la reducción de jornada por cuidado de menores, quedando redactado su primer párrafo del siguiente modo:

    “Quién por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuída, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.”

    Hasta la entrada en vigor de esta modificación los trabajadores podían disfrutar de la reducción de jornada para el cuidado de menores hasta que el menor cumpliera los 8 años y con la nueva norma este plazo se extiende hasta los 12 años.

    Se trata así de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar y, subsidiariamente, activar la creación de empleo, ya que se posibilita crear nuevos contratos para compensar la reducción de jornada.

    La legislación vigente establece que los porcentajes de reducción de jornada pueden oscilar entre el 12,5% y un máximo del 50%.

    Por otro lado, las cotizaciones se mantienen invariables durante los dos primeros años de reducción de jornada.

  • Indices de referencia para los préstamos hipotecarios
  • La Orden EHA 2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, dictada en cumplimiento de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible, viene a regular entre otros aspectos, los tipos de interés que se considerarán oficiales, adaptando así los tipos de referencia a una integración cada vez mayor en los mercados a escala europea y nacional. De este modo, aumentan también las alternativas de elección de tipos, al tiempo que se ajustan éstos al coste real de obtención de recursos por las entidades de crédito.

    Con la entrada en vigor de esta Orden el pasado 29/04/2012, dejaron de ser oficiales ciertos tipos de interés de referencia habitualmente utilizados en los préstamos hipotecarios: el IRPH de bancos, el IRPH de cajas, y el tipo activo de referencia de las cajas de ahorro (CECA). No obstante, estos índices se siguieron publicando por el Banco de España al no haberse establecido un régimen transitorio para los préstamos afectados.

    Ha sido la Disposición Adicional 15 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de emprendedores, la que ha establecido este régimen de transición para la desaparición definitiva de los tipos o índices de referencia, que con fecha de efecto 1 de noviembre 2013, dejaron de ser publicados por el Banco de España.

    Por tanto, con efecto al día siguiente a la revisión de los tipos aplicables en los préstamos, los índices desaparecidos se sustituirán por el índice previsto en el contrato. En defecto de tipo sustitutivo o que el previsto como tal sea uno de los desaparecidos, el tipo de interés a aplicar será el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre concedidos por las entidades de crédito en España.

    A dicho índice se le aplicará un diferencial equivalente a la media aritmética de las diferencias entre el tipo que desaparece y el mencionado anteriormente, calculadas con los datos disponibles entre la fecha de otorgamiento del contrato y la fecha en la que efectivamente se produce la sustitución del índice.

    Por otro lado, la sustitución del índice de referencia implica la novación automática del contrato, sin que las partes puedan reclamar por la modificación, alteración unilateral o extinción del préstamo.

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