Información jurídica y legal de interés
- Constitución telemática de sociedades limitadas, agenda electrónica notarial y bolsa de denominaciones sociales
- Prórroga en los planes de pensiones en caso de desahucios
- Plan PIVE-8
- Empresas de trabajo temporal
El primero es adecuar el contenido de la regulación reglamentaria a los cambios introducidos por la norma de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, sobre todo en lo que respecta al régimen de autorización administrativa.
En segundo lugar, se implanta la administración electrónica en todo el procedimiento administrativo. Por ello, se hace obligatorio el uso de medios electrónicos tanto para los trámites del procedimiento de autorización como, posteriormente, para el cumplimiento de las obligaciones de información, con la finalidad de facilitar la actuación de los sujetos implicados y agilizar los procesos.
Y el tercer objetivo, es actualizar la norma reglamentaria, de modo que se adapte a los diferentes cambios normativos producidos y que han afectado a la regulación de la actividad de las empresas de trabajo temporal.
1. Tanto para el supuesto de reanudación de actividades cuando la ETT haya estado un año ininterrumpido sin prestar actividad.
2. Para la extinción de la autorización para actuar como ETT.
- El Estatuto de la víctima del delito
- Medidas urgentes por desastres metereológicos
- Plan Prepara 2015
- Gestión y control de los procesos de Incapacidad Temporal
1. Avanzar tecnológicamente en las Administraciones Públicas.
2. Incorporar tablas de estimación teórica de la duración de la IT.
3. Regular un seguimiento y control de las bajas estableciendo plazos según enfermedad, edades, sectores y siempre y en todo caso, a juicio del facultativo médico.
4. Regular la expedición de partes médicos de baja, confirmación de baja y alta médica.
5. Realizar los mecanismos de colaboración informativa entre INSS y Mutuas con objeto de un mayor control del gasto público.
- Planes de ahorro a largo plazo
- Nuevo modelo de nomina salarial
El Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo, regula aspectos esenciales para la constitución telemática de las sociedades de responsabilidad limitada, con el objetivo agilizar el inicio de la actividad emprendedora y mejorar la competitividad del modelo económico.
La norma establece la regulación de las especificaciones y condiciones de la escritura pública de constitución, de forma que se pueda utilizar un mismo modelo estandarizado llamado Documento Unico Electrónico (DUE) que permita tanto a notarios como a registradores mercantiles cumplir con los plazos establecidos. Se consiguen, de esa forma, plazos brevísimos de otorgamiento de escritura pública (12 horas hábiles) y de calificación e inscripción en el Registro Mercantil (6 horas hábiles).
Incluso, se establece la posibilidad de constituir la empresa telemáticamente, también de forma estandarizada, pero careciendo de estatutos tipo, aunque en este caso, la inscripción será provisional.
Así mismo se contempla la puesta en marcha de la Agenda Electrónica Notarial, que entrará en funcionamiento en un plazo de tres meses y contendrá el calendario de disponibilidad de los notarios para la firma de las escrituras de constitución de sociedades, lo que permitirá la reserva vinculante de cita por parte del interesado. El desarrollo y gestión correrán a cargo del Consejo General del Notariado, bajo supervisión de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.
También se establece la regulación de la Bolsa de Denominaciones Sociales con reserva, generada y mantenida por el Registro Mercantil Central, bajo supervisión de la Dirección General de los Registros y el Notariado, que consta de al menos 1.500 denominaciones sociales que podrán ser consultadas electrónicamente y de forma gratuita.
El Gobierno ha decidido ampliar dos años más, hasta mayo de 2017, el plazo estipulado para que los ciudadanos puedan rescatar el dinero depositado en un plan de pensiones si así pueden evitar el desalojo de sus viviendas.
Esta medida ha sido regulada en el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
El Gobierno ha planteado un cambio en la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, que ya fue modificada en mayo de 2013 mediante la llamada Ley Antidesahucios con la intención de facilitar que los deudores hipotecarios accedieran a recursos con los que evitar la pérdida de su vivienda habitual.
Inicialmente, la intención del Gobierno era que esta medida estuviera en vigor dos años, hasta mayo de 2015, pero ahora se amplía por dos ejercicios más, una posibilidad que ya estaba prevista en la propia normativa.
Sin embargo, al margen del plazo temporal, no existe modificación alguna de las otras condiciones estipuladas para poder acogerse a esta posibilidad, que se define como "excepcional" en la propia normativa de Planes y Fondos de Pensiones.
Así, sólo se podrá rescatar el dinero en el marco de un procedimiento de ejecución forzosa judicial, administrativa o de venta extrajudicial en el que se haya acordado la enajenación de la vivienda habitual.
Además, el titular del fondo de pensiones no podrá contar con otros bienes, derechos o rentas en cuantía suficiente para cubrir la deuda objeto de la ejecución y, así, evitar el desahucio.
El importe rescatado del fondo de pensiones tendrá que ser suficiente para conseguir ese objetivo, sólo por la cuantía necesaria para evitar el desahucio, en un único pago y en un plazo máximo de siete días hábiles, quedando sujeto a la normativa fiscal correspondiente.
El gobierno teniendo en cuenta la buena acogida que han tenido los planes PIVE aprobados con anterioridad, más la relevancia de los mismos en la evolución del mercado automovilístico, y en otros sectores como el de la publicidad, talleres, seguros, gestorías, concesionarios, etc…, y con el fin de seguir en la misma senda, aprueba el Plan PIVE 8 mediante el Real Decreto, de 14 de Mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del “Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (Pive-8)”
En esta ocasión el gobierno pretende que sea el último programa y por ello, en su mayor parte sigue con los requisitos del Plan PIVE 7, englobando los modelos de vehículos de menor consumo, vehículos de mayor capacidad para transportar personas y una especial protección para solicitantes de vehículos adaptados por padecer una discapacidad que suponga una movilidad reducida.
Los concesionarios o puntos de venta adheridos al Programa deberán seguir cumpliendo con las condiciones de comunicación y publicidad del nuevo Plan, así como, con la obligación de explicar y entregar por escrito a los beneficiarios la información relativa a un uso eficaz del nuevo vehículo.
También será necesario que el titular del vehículo que se entregue haya sido propietario del mismo durante los doce meses anteriores a la solicitud de la ayuda, que en el caso de persona física sea mayor de edad (excepto cuando se trate de beneficiarios con discapacidad) y que el vehículo tenga la ITV en vigor a fecha inicio del Plan para los vehículos de categoría M1 (vehículos a motor con cuatro ruedas para transportar como máximo a 8 personas y el conductor) y N1 (vehículos de transporte de mercancías cuya masa no sea superior a 3.5 toneladas).
En cuanto a los límites del valor del nuevo vehículo, se mantienen en 20.000€ para los automóviles de categoría M1, clase energética B y con emisiones de CO2 homologadas superiores a 120 g/Km, y en el caso de coches eléctricos puros, híbridos enchufables y de autonomía, 40.000€
Nuevamente se indica que las ayudas del Plan Pive 8 son incompatibles con cualquier otra ayuda pública para la compra de vehículos.
Destacar como novedad que en esta ocasión la ayuda económica general se verá reducida a 750€ frente a las 1.000€ anteriores.
Recientemente se ha publicado el Real Decreto-ley 417/2015, de 29 de mayo, en virtud del cual se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal.
Los objetivos de este Real Decreto son fundamentalmente tres:
En el presente Real Decreto, se regula el procedimiento que ha de seguirse para obtener la autorización para actuar como empresa de trabajo temporal, procedimiento que tendrá un plazo máximo de 1 mes, transcurrido el cual sin resolución expresa, la autorización se entenderá concedida por silencio administrativo positivo.
Regula igualmente los procedimientos administrativos que han de seguirse:
Por otro lado, se establece la obligación legal de constituir una garantía financiera para responder frente a posibles incumplimientos de las mismas de sus obligaciones salariales, indemnizatorias y de Seguridad Social de sus trabajadores.
Una de las novedades a destacar es la creación de una base de datos central de ETTs que será gestionada por la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y que permitirá disponer de información centralizada de todas las ETTs autorizadas en España y de sus principales datos de actividad.
Se ha publicado con fecha 28 de Abril la Ley 4/2015, de 27 de abril del Estatuto de la víctima del delito, cuyo objetivo primordial es el reconocimiento de la dignidad de las víctimas, la defensa de sus bienes materiales y morales y, con ello, los del conjunto de la sociedad.
Se ha aprobado con la vocación de ser el catálogo general de los derechos, procesales y extraprocesales de todas las víctimas de delitos y visibilizar como víctimas a los menores que se encuentran en un entorno de violencia de género o violencia doméstica, para garantizarles el acceso a los servicios de asistencia y apoyo, así como la adopción de medidas de protección.
La norma recoge derechos comunes a todas las víctimas, los cuales se refieren tanto a los servicios de apoyo como a los de justicia reparadora que se establezcan legalmente y a las actuaciones a lo largo del proceso penal en todas sus fases, incluidas las primeras diligencias y la ejecución, con independencia del resultado del proceso penal.
Así mismo, se reconocen una serie de derechos extraprocesales, comunes a todas las víctimas, con independencia de que sean parte en un proceso penal o hayan decidido o no ejercer algún tipo de acción, e incluso con anterioridad a la iniciación del proceso penal, derechos de información, asistencia lingüística gratuita, a la traducción e interpretación, servicios de apoyo.
Una novedad a destacar en la norma analizada es que toda víctima, a fin de sentirse protegida, puede hacerse acompañar en sus diligencias y trato con las autoridades, de la persona que ella misma elija, sin perjuicio de la intervención del letrado.
Se incluye también una referencia a la posible actuación de los servicios de justicia restaurativa. La actuación de estos servicios está orientada a la reparación material y moral de la víctima, contando siempre con el consentimiento libre e informado de ésta y el reconocimiento de los hechos esenciales por parte del autor.
Las medidas de protección recogidas, buscan la seguridad de las víctimas frente a represalias, intimidación, victimización secundaria, daños psíquicos o agresiones a la dignidad durante los interrogatorios y declaraciones como testigo, e incluyen desde las medidas de protección física, hasta el uso de salas separadas en los Tribunales para evitar el contacto con el infractor, y cualesquiera otra que exijan las circunstancias.
Finalmente, cabe destacar que se regula la obligación de reembolso en el caso de las víctimas fraudulentas, condenadas por simulación de delito o denuncia falsa, que hayan ocasionado gastos a la Administración por su reconocimiento, información, protección y apoyo, así como por los servicios prestados, sin perjuicio de las demás responsabilidades, civiles o penales, que procedan.
El 6 de marzo se publicó el Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, en virtud del cual se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015. El RD responde a una necesidad inaplazable de hacer frente a las situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica causadas por el temporal.
Durante los últimos meses, la concurrencia de sucesivos temporales de lluvia, nieve y viento, que han azotado la práctica totalidad del territorio nacional, han provocado inundaciones y desbordamientos en diferentes cuencas hidrográficas, obligando a activar los planes territoriales o especiales de protección civil en Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco, Castilla y León, Navarra, La Rioja, Aragón y Cataluña.
Durante los últimos meses, la concurrencia de sucesivos temporales de lluvia, nieve y viento, que han azotado la práctica totalidad del territorio nacional, han provocado inundaciones y desbordamientos en diferentes cuencas hidrográficas, obligando a activar los planes territoriales o especiales de protección civil en Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco, Castilla y León, Navarra, La Rioja, Aragón y Cataluña.
Mención especial requieren las inundaciones ocurridas por las crecidas del río Ebro, consecuencia de las intensas precipitaciones registradas.
Los daños, han afectado a infraestructuras de titularidad pública estatal (carreteras, infraestructuras ferroviarias, dominio público marítimo, terrestre e hidráulico), infraestructuras de titularidad municipal, y daños en bienes de titularidad privada (viviendas, garajes, instalaciones comerciales e industriales y explotaciones agrícolas).
Ante estas situaciones, se ha optado por no demorar la adopción de medidas que contribuyan a restablecer el normal funcionamiento de los servicios públicos, recuperar las zonas afectadas por el temporal y paliar los daños producidos hasta el momento de la adopción del presente Real Decreto-ley.
Por ello, con fundamento en el principio constitucional de solidaridad, y, teniendo en cuenta los principios de equidad e igualdad de trato en relación con situaciones precedentes, este Real Decreto ley regula un conjunto de ayudas específicas, tales como ayudas destinadas a paliar daños personales, daños materiales en vivienda y enseres, y en explotaciones agrarias, establecimientos industriales, mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y de otros servicios junto con otras medidas de índole fiscal y laboral atribuidas a la competencia de distintos Departamentos ministeriales.
Por ello, con fundamento en el principio constitucional de solidaridad, y, teniendo en cuenta los principios de equidad e igualdad de trato en relación con situaciones precedentes, este Real Decreto ley regula un conjunto de ayudas específicas, tales como ayudas destinadas a paliar daños personales, daños materiales en vivienda y enseres, y en explotaciones agrarias, establecimientos industriales, mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y de otros servicios junto con otras medidas de índole fiscal y laboral atribuidas a la competencia de distintos Departamentos ministeriales.
Asimismo, ante la eventualidad de que puedan reiterarse estos fenómenos dañinos, se contempla la posibilidad de que el Gobierno, mediante real decreto, pueda extender la aplicación de estas medidas a otros daños que puedan acaecer hasta el 31 de mayo de 2015. En ambos casos, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias.
El gobierno ha ampliado seis meses más la ayuda de 400 euros (conocido como Programa de Recualificación Profesional) destinada a los desempleados a fin de que puedan realizar un plan de formación específico que les ayude a encontrar trabajo, o bien a aquellas personas que hayan consumido todos los subsidios.
Desde el inicio de la Legislatura, en diciembre de 2011, el Plan PREPARA ha beneficiado a más de 572.000 personas, con un coste global de más de 1.390 millones de euros. Unos 56.600 desempleados con responsabilidades familiares han percibido la ayuda económica ampliada de 450 euros introducida en 2012.
Además, se contempla que los Servicios Públicos de Empleo realicen planes personalizados de inserción en función de las características de cada beneficiario durante un periodo de seis meses, con el objetivo de que se incorporen cuanto antes al mercado laboral. Cabe recordar que el Plan fue pactado con los interlocutores sociales el pasado 15 de diciembre y diseñado junto a las Comunidades Autónomas.
Con este plan, el Gobierno se comprometió a prorrogar este programa de forma automática cada seis meses hasta que el desempleo bajase del 20%. No obstante, solamente se podrá solicitar una única vez y por un periodo máximo de seis meses.
El pasado 21 de septiembre entró en vigor el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por Incapacidad Temporal.
Esta nueva norma tiene cinco objetivos principales:
En cuanto al proceso de incapacidad temporal, cabe señalar que se aplicará sólo durante los primeros trescientos sesenta y cinco días, ya que con posterioridad la gestión corresponderá al Instituto Nacional de la Seguridad Social y, en su caso, al Instituto Social de la Marina.
Respecto a los partes de baja y confirmación éstos se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los emite y para ello se establecen cuatro grupos de procesos en función de la duración estimada de la baja (inferior a cinco días naturales, de entre 5 y 30 días naturales, de entre 31 y 60 días naturales y de 61 o más días naturales).
Además, el procedimiento se complementará con la obligación de emitir informes médicos complementarios en los procesos de incapacidad temporal cuya gestión corresponda al servicio público de salud y su duración prevista sea superior a 30 días naturales. Así mismo a la inspección médica, se le atribuyen facultades para constatar todos los extremos que justifiquen, desde el punto de vista médico, la necesidad de mantener el proceso de incapacidad temporal del trabajador.
Otra de las novedades, es la posibilidad de que las mutuas puedan realizar, ante la inspección médica del servicio público de salud, propuestas de alta médica en los procesos de incapacidad temporal derivados de contingencias comunes cuya cobertura corresponda a una mutua, notificando al trabajador afectado para su conocimiento, que se ha enviado la propuesta de alta.
Las propuestas de alta de las mutuas se trasladarán al médico que corresponda la emisión de los partes médicos del proceso, quien deberá pronunciarse bien confirmando la baja médica, o bien admitiendo la propuesta a través de la expedición del correspondiente parte de alta médica en el plazo de 5 días.
Finalmente, y dentro de la regulación de las medidas de control, se contempla la posibilidad de requerir a los trabajadores para realizarles reconocimiento médico.
La ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica, entre otras, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, regula un nuevo producto financiero en cuanto a sus requisitos y fiscalidad, denominado “Plan de Ahorro a Largo Plazo”, denominado en los medios como “Plan 5”.
Una característica de este producto es la imposibilidad por parte del contribuyente de tener a la vez más de un Plan, ya sea instrumentado a través de uno o sucesivos contratos de seguro individual de vida (Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo, SIALP), o bien a través de depósitos y contratos financieros integrados en una Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo (CIALP).
Para poder beneficiarse de la ventaja fiscal del producto, consistente en la exención de los rendimientos positivos generados, las aportaciones al Plan no pueden ser superiores a 5.000€ anuales en ninguno de los ejercicios de su vigencia. En cuanto a la disposición, necesariamente ha de ser al vencimiento (no cabe disposición anticipada), en forma de capital (no en renta) y por el importe total (no admite rescates parciales), y que ésta no se realice en un plazo mínimo de 5 años.
La normativa no exige una duración mínima del Plan. El plazo de cinco años se refiere al plazo mínimo sin realizar disposiciones para que los rendimientos se consideren exentos.
Excepcionalmente y sólo en el caso de los Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo, no se considera disposición la aportación del importe íntegro disponible en el momento del vencimiento, a un nuevo Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo contratado con la misma entidad. En este caso, a efectos de exención de rendimientos, el cómputo del plazo comienza con la aportación de la primera prima satisfecha al primer seguro.
En caso de no cumplirse cualquiera de los requisitos exigidos, los rendimientos generados desde la apertura del Plan, incluidos los que puedan derivarse de su extinción, se integran en su totalidad como rendimientos de capital mobiliario y están sujetos a la retención del 19% a practicar por la entidad aseguradora o financiera.
La normativa establece la obligación de garantizar como mínimo el 85% de la suma de las primas satisfechas o de las aportaciones efectuadas al depósito o contrato financiero. Si la garantía es inferior al 100%, el producto financiero deberá tener una duración mínima de un año. Los rendimientos negativos, en la cuantía que supere los positivos, se imputan al periodo impositivo en que se produzca la extinción del Plan.
La apertura del Plan se produce en el momento del pago de la primera prima o de la primera aportación a la Cuenta, y la extinción en el momento de producirse cualquier disposición o bien se supere el límite de aportaciones.
Respecto al Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo, ha de cubrir exclusivamente las contingencias de supervivencia o fallecimiento, y coincidir en el contribuyente las figuras de contratante, asegurado y beneficiario (salvo en caso de fallecimiento). Para que el seguro contratado a partir del 1 de enero de 2.015 se considere como de ahorro a largo plazo al amparo de las siglas SIALP, ha de constar así expresamente en el condicionado.
La Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo es un contrato de depósito de dinero celebrado con una entidad financiera, en relación al que pueden constituirse uno o varios depósitos y contratos financieros, pero siempre celebrados con la misma entidad en la que se ha abierto la Cuenta. Los rendimientos que se generen no computan a efectos del límite de aportaciones anuales de 5.000€. Al igual que en el caso del Seguro Individual, el condicionado del depósito o contrato financiero celebrado a partir del 1 de enero de 2.015 ha de recoger expresamente esta calificación y sus siglas (CIALP).
Por último, se impone a las entidades aseguradoras y de crédito un deber de información al cliente, recogiendo en los contratos de forma expresa y destacada las características del Plan, sus requisitos y las consecuencias de su incumplimiento.
El nuevo modelo de recibo individual de salarios, se regula mediante la Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, por la que se modifica el anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1.994.
Esta norma tiene por objeto aprobar una nueva modalidad de recibo justificativo del pago de salarios, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 104.2 de la Ley General de la Seguridad Social.
En dicho artículo se establece que “El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos”.
Si no se aplica ese descuento en el momento del pago, no se podrá hacer después, estando por tanto obligado a ingresar todas las cuotas a su cargo.
En la nómina, el empresario debe informar al trabajador de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social, indicando la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte que corresponde al trabajador.
Hasta ahora, en los recibos de los salarios de los trabajadores, sólo figuraban la base de cotización y el tipo de retención que correspondía a la aportación del propio trabajador pero no la del empresario.
La confección de este nuevo modelo de nómina es consecuencia del decreto aprobado en diciembre pasado y que obliga a cotizar a la Seguridad Social por conceptos, como las dietas, los vales de comida, etc..., que hasta ahora no estaba previsto. Se debe cotizar por el conjunto de la retribución, la cual, si es en especie o dineraria dependerá del acuerdo entre la empresa y sus trabajadores.
La norma otorga a las empresas, un plazo de adaptación al nuevo modelo de recibo individual justificativo del pago de salarios de seis meses desde la entrada en vigor de esta orden, es decir, desde el 12 de Noviembre de 2.014
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