- Responsabilidad Civil Voluntaria
- Protección Jurídica
- Defensa Penal y finanzas
El asegurador se compromete a realizar la defensa penal del Asegurado como conductor del vehículo y de cualquier conductor autorizado por aquél en caso de accidente de circulación, en los procedimientos penales que se siguieran contra él por faltas o delitos. - Defensa de infracciones administrativas de Tráfico
El asegurado se compromete a realizar la defensa en vía administrativa de cualquier conductor legítimo del vehículo asegurado, en relación con las sanciones impuestas en el territorio nacional de infracciones del Código de Circulación y demás disposiciones reguladoras de tráfico. - Asesoramiento jurídico telefónico
El asegurador se compromete a realizar el asesoramiento jurídico telefónico, relativo a los conflictos que pudieran sobrevenir al Asegurado.
Alcance de la cobertura:
- Cubre el abono de los gastos de Procurador y Abogado
- El abono de las tasas, derechos y costas judiciales que no constituyan sanción personal.
- Los gastos de otorgamiento de poderes
Accidentes Personales
Se compensará por accidente de circulación independientemente de la culpa del asegurado.
- Cubrimos el fallecimiento y la invalidez permanente progresiva
- Doble indemnización por fallecimiento del Tomador y el cónyuge dejando hijos a su cargo.
- Anticipo de capital por fallecimiento
- Cubrimos los gastos médicos y farmacéuticos durante un periodo máximo de 3 años desde la fecha de ocurrencia del siniestro.
Rotura de Lunas de los vehículos asegurados
Cuando se produzca la rotura accidental del parabrisas, lunas laterales, luna posterior y del techo solar si está instalado en fábrica o declarado como accesorio, mediante esta garantía.
Incendio del Propio del Vehículo
La reparación o reposición de las partes dañadas accidentalmente por incendio, explosión y caída del rayo, tanto en circulación como en reposo durante su transporte.
- Para turismos / Derivados / Furgones de uso particular o transportes propios (Excluido Renting).
- Para cualquier vehículo en Renting ( Alquiler larga duración)
- Para uso alquiler
- Para resto de vehículos y usos
De no otorgarse por el Asegurador la garantía a valor de nuevo, la pérdida total del vehículo será indemnizada a valor venal con arreglo a la siguiente norma: El 100 por 100 del valor venal en la fecha del siniestro.
Robo del Propio Vehículo
Queda asegurada la garantía siempre que figure expresamente incluida en las Condiciones Particulares de la Póliza.
De Indemnización por desaparición del vehículo asegurado, o por la sustracción parcial de las partes fijas del mismo.
La reparación o reposición de las partes dañadas en el vehículo asegurado y sus elementos fijos.
- Para turismos / Derivados / Furgones de uso particular o transportes propios (Excluido Renting).
- Para cualquier vehículo en Renting ( Alquiler larga duración)
- Para uso alquiler
- Para resto de vehículos y usos
De no otorgarse por el Asegurador la garantía a valor de nuevo, la pérdida total del vehículo será indemnizada a valor venal con arreglo a la siguiente norma: El 100 por 100 del valor venal en la fecha del siniestro.
Daños al Propio Vehículo
Queda asegurada la garantía, siempre que figure expresamente incluida en las Condiciones Particulares de la Póliza.
La reparación o reposición de las partes dañadas accidentalmente en el vehículo asegurado, tanto en circulación como en reposo o durante su transporte, resultantes de:
- Choque con un cuerpo fijo o móvil, o por vuelco
- Incendio, explosión y caída del rayo
- Lunas: la rotura del parabrisas, lunas laterales, luna posterior y del techo solar si está instalado en fábrica o declarado como accesorio.
Siempre que figure expresamente indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, se indemnizará por el valor de nuevo, con arreglo a los siguientes criterios:
- Para turismos / Derivados / Furgones de uso particular o transportes propios (Excluido Renting).
- Para cualquier vehículo en Renting ( Alquiler larga duración)
- Para uso alquiler
- Para resto de vehículos y usos
De no otorgarse por el Asegurador la garantía a valor de nuevo, la pérdida total del vehículo será indemnizada a valor venal con arreglo a la siguiente norma: El 100 por 100 del valor venal en la fecha del siniestro.
Asistencia en Viaje
Queda asegurada esta galanía, siempre que figure expresamente incluida en las Condiciones Particulares de la póliza.
A efectos de la garantía de Asistencia en viaje se considera:
- Vehículos a Motor
- Objeto de la garantía
El asegurador organizará las prestaciones, que más abajo se relacionan, siempre y cuando, en el transcurso de un viaje en el vehículo asegurado, acontezcan los hechos que más adelante se describen. - Condiciones de la Asistencia
La asistencia consiste, siempre, en la puesta a disposición de los medios materiales y ayuda personal que permita al Asegurado superar las situaciones de emergencia que surjan en el transcurso de su viaje.
La asistencia debe ser solicitada, por teléfono, al Asegurador. Para ello, el Asegurador pone a disposición del Asegurado un número de teléfono que ofrece atención ininterrumpidamente, las 24 horas del día y los 7 días de la semana.
- Prestaciones que tengan origen en un viaje con el vehículo asegurado. (Desarrollo de los contenidos en el Condicionado del Seguro).
- 3.1 Organizar la reparación definitiva “in situ”
- 3.2 Traslado o remolque del vehículo y asistencia a las personas, si no es posible la reparación “in situ”.
- 3.3 Traslado o remolque y rescate del vehículo y asistencia a las personas, si no es posible la reparación “in situ”.
- 3.4 Asistencia a los pasajeros y sustitución del vehículo (exclusivamente para autocares)
- 3.5 Rescate del vehículo desde el Km.0
- 3.6 Servicios a los Asegurados en caso de robo del vehículo asegurado.
- 3.7 Retorno del vehículo reparado o recuperado después de un robo
- 3.8 Envío e un Conductor (Excluido ciclomotor / Motocicleta)
- 3.9 Envío de repuestos
- 4.0 Nos hacemos cargo de los gastos en que se incurra por el abandono del vehículo.
- 4.1 Gastos de custodia para el vehículo accidentado
- 4.2 Anticipo de fianza judicial en el extranjero
- 4.3 Gastos de defensa legal en el extranjero
- 4.4 Servicio de información exclusivo para camiones y autocares.
Prestaciones a las personas cuando viajen en el vehículo asegurado
- 4.1 Repatriación o Transporte sanitario de heridos o enfermos
- 4.2 Repatriación o Transporte del resto de ocupantes
- 4.3 Regreso Anticipado
- 4.4 Desplazamiento de un acompañante familiar junto al Asegurado hospitalizado
- 4.5 Repatriación o Transporte del Asegurado fallecido
- 4.6 Pago de gastos de curación en el extranjero
- 4.7 Inmovilización de un hotel
- 4.8 Ayuda a la localización y envío de equipajes así como reposición
- 4.9 Envío de equipajes y efectos personales olvidados o robados en el extranjero.
- 5.0 Transmisión de mensajes urgentes
- Ciclomotores
La asistencia consiste, siempre en la puesta a disposición de los medios materiales y ayuda personal que permita al Asegurado superar las situaciones de emergencia que surjan en el transcurso de su viaje.
- Prestaciones que tengan origen en un viaje con el ciclomotor asegurado
En caso de accidente y/o avería (incluyendo pinchazos, falta de aire en las ruedas y falta de combustible) en vías ordinarias, que impidan al vehículo circular por sus propios medios.
- 1.1. Organizar la reparación de emergencia
- 1.2. Servicio especial pinchazo en el ciclomotor
- 1.3. Traslado del ciclomotor, si no es posible la reparación de emergencia
- 1.4. Traslado en ambulancia de accidentados
- Motocicletas